Auto Supremo AS/0308/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

Esta decisión asumida por el Tribunal Departamental, es contraria a la doctrina legal invocada por


Respecto al primer motivo del recurso, se tiene que el Tribunal de apelación ante la denuncia por parte de los imputados, de que existiría incongruencia entre la acusación particular que los acusaba por el delito de Tentativa de Violación entre otros, con lo resuelto por el Tribunal de juicio, que determinó la adecuación de la conducta al tipo penal de Abuso Deshonesto, respecto a los imputados Juan Carlos y Milton, ambos Cornejo Ayala; resolvió en el considerando quinto, en sentido que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta que la acusación particular atribuyó los delitos de Tentativa de Violación y Tentativa de Asesinato; habiendo condenado a los acusados por el delito de Abuso Deshonesto, incurriendo en incongruencia entre la acusación y la Sentencia, defecto previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, vulnerando así, el derecho a la defensa al no advertir a los acusados de la modificación del tipo penal con anticipación y siendo inaplicable el principio del iura novit curia.

Esta decisión asumida por el Tribunal Departamental, es contraria a la doctrina legal invocada por los acusadores particulares; toda vez que, conforme se señaló en el acápite III.2 inc. 1) de esta Resolución, los tipos penales inmersos en la acusación son de carácter provisional, pudiendo el Tribunal de juicio cambiar su calificación, siempre y cuando esté relacionado a la misma familia de delitos, no siendo necesaria la advertencia al que hace referencia el Tribunal de alzada, ya que, como se juzgan hechos de ninguna manera se vulnera el derecho a la defensa