Intitulando de los “HECHOS PROBADOS Y QUE GENERARON CONVICCION EN EL TRIBUNAL” (sic) refirió que
Intitulando de los “HECHOS PROBADOS Y QUE GENERARON CONVICCION EN EL TRIBUNAL” (sic) refirió que se probaron los siguientes hechos: primero, el día de los hechos los acusados ingresaron en forma violenta y arbitraria, portando palos, abriendo a golpes el portón de acceso al inmueble de los acusadores, conclusión que emerge de las declaraciones de Juan Carlos y Milton, ambos Cornejo Ayala, las víctimas y del testigo de cargo; segundo, los acusados ingresaron al domicilio en compañía de otras tres personas provocando destrozos al portón de ingreso, quebraron ventanas, rompieron puertas, parabrisas del Jeep y destrozaron la motocicleta de Lola Cruz Villa, lo que fue probado por las atestaciones de los acusadores particulares, testigos de descargo, Rosauro Cababas Rivera y Pablo Estrada Alves; tercero, los imputados amenazaron de muerte y amedrentaron a Zenón Cruz Guerrero, Basilia Villa de Cruz, Lola Cruz Villa y Elias Cruz Villa, que fue comprobado por la declaración de los acusados, por los testigos de descargo y cargo; cuarto, las lesiones leves provocadas en el rostro de la Basilia Villa de Cruz por Juan Carlos Cornejo Ayala, en base a la declaración de los acusadores, testigo de cargo, certificado médico forense; y, quinto, respecto de la acusación particular: “…los señores JUAN CARLOS CORNEJO AYALA Y MILTON CORNEJO AYALA, tocaron los senos y el cuerpo de la señorita LOLA CRUZ VILLA, constituyendo estos hechos actos libidinosos” (sic) (las negrillas son nuestras), hechos probados por la declaración de Lola Cruz Villa, quien en audiencia “…y sin lugar a dudas ha señalado que cuando ingresaron a su domicilio, y ella quería impedir que ingresaran al cuarto donde estaba su madre, Milton la agarraba y la manoseaba, decía dónde está tu hermano; Juan Carlos se abalanzó y le dio una patada, la tumbó y Willy se montó en ella, quiso sacarle su ropa, Juan Carlos le agarró sus senos y sus partes íntimas, le decía te voy a violar” (sic.) (la negrillas son nuestras); hecho confirmado por el testigo Pablo Estrada Alves, quien manifestó que vio que Willy y Juan Carlos, ambos Cornejo Ayala agredieron a Lola; también confirmado por Zenón Cruz Guerrero, señalando que a su hija la quisieron violar Juan Carlos y Miltón Cornejo Ayala; y, ratificado por el testigo Rosauro Cababas Rivera, que expresó “… que vio que la tenían agarrada a la chica (Lola) como queriéndola violar, la tenía agarrada del brazo y el otro quería quitarle la ropa, todos estaba sin polera” (sic) (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2013, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública y particular (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, los acusadores (fs
- 1)Los recurrentes citando los Autos Supremos: 019/2012-RA de 16 de febrero y 639 de 20
- 2)Como segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación realizó actividad jurisdiccional en
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- El recurso de casación interpuesto por los recurrentes fue admitido por Auto Supremo 252/2013-RA de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluida la etapa investigativa, el representante del Ministerio Público emitió la acusación fiscal (fs
- Por otro lado, los acusadores Zenón Cruz Guerrero, Basilia Villa de Cruz, Lola Cruz Villa
- II.2.Sentencia
- Asimismo, los acusadores particulares adhiriéndose a los hechos acusados, amplían los supuestos hechos por los
- Intitulando de los “HECHOS PROBADOS Y QUE GENERARON CONVICCION EN EL TRIBUNAL” (sic) refirió que
- El Tribunal no dio valor a las declaraciones testificales de Miguel Ángel Suarez Méndez, Francisco
- En el acápite destinado a la “Fundamentación jurídica” (sic); el Tribunal concluyó una vez valorados
- Además, el acusado Juan Carlos Cornejo Ayala, también hubo forzado y pateado la puerta de
- Asimismo, en juicio se individualizó a los acusados Juan Carlos Cornejo Ayala y Milton Cornejo
- Por dichos fundamentos se dictó Sentencia declarando a Juan Carlos Cornejo Ayala, autor de la
- Por su parte, los imputados Juan Carlos Cornejo Ayala, Milton Cornejo Ayala y Willy Cornejo
- II.4. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pasó a resolver
- Asimismo, en el sexto considerando en relación al art
- Precisó que “…la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido
- En el séptimo considerando, refirió que el Tribunal inferior no efectúo “…ninguna mención ni análisis
- En ese sentido, respecto al primer motivo, se tiene del análisis del Auto Supremo 221
- El Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, refirió que la problemática planteada
- Los Autos Supremos precedentes establecen en esencia que la congruencia significa, la correspondencia que debe
- El Auto Supremo 92 de 31 de marzo de 2005, si bien declara infundado el
- En atención al segundo motivo del recurso, se tiene que el Auto Supremo 73 de
- En el Auto Supremo 37 de 7 de febrero de 2009, la problemática planteada estuvo
- El Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, cuya problemática estuvo referida a
- En similar sentido el Auto Supremo 200 de 24 de agosto de 2012, estableció que
- Finalmente, el Auto Supremo 252 de 12 de octubre de 2012, no puede ser
- 1)La congruencia entre la acusación y la Sentencia
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el derecho al debido proceso en el
- Ahora bien, conforme el art
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- 2)Función del Tribunal de alzada y su prohibición
- Este Tribunal de manera invariable argumentó en diferentes y reiterados Autos Supremos, que la facultad
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Asimismo, los Autos Supremos 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 249/2012-RRC de 10 de octubre,
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el primer motivo se
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del
- Esta decisión asumida por el Tribunal Departamental, es contraria a la doctrina legal invocada por
- En la presente caso, dentro de la gama de delitos atribuidos a los imputados Juan
- Por otra parte, el principio iura novit curia no puede ser desestimado por el Tribunal
- Finalmente es necesario señalar que si bien las partes -en este caso la acusación particular-
- En relación al segundo motivo de su recurso de casación, de la revisión exhaustiva de
- En ese sentido, de la minuciosa lectura del Auto de Vista impugnado, los fundamentos en
- 1) En la Sentencia se encuentra de manera amplia, clara, precisa los cinco hechos probados
- 2) El Tribunal de alzada al asumir que el Tribunal de Sentencia no consideró la
- 3) Al valorar el Tribunal de alzada la declaración del querellante y en razón a
- Por lo precedentemente señalado, se concluye que el Tribunal de apelación ingresó a revalorizar pruebas
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
