Auto Supremo AS/0308/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

1)Los recurrentes citando los Autos Supremos: 019/2012-RA de 16 de febrero y 639 de 20


I.1.1. Motivos del recurso

1)Los recurrentes citando los Autos Supremos: 019/2012-RA de 16 de febrero y 639 de 20 de octubre de 2004, denuncian que el Tribunal de alzada no cumplió con la doctrina legal aplicable de cumplimiento obligatorio a fin de garantizar la igualdad de las partes y uniformar la jurisprudencia. Refieren que el Auto de Vista impugnado en su quinto considerando señaló que: “…el Tribunal inferior vulnero el derecho a la defensa y el debido proceso al modificar la calificación del tipo penal sin advertir a los acusados ni a los querellantes de dicha modificación con anticipación; por lo que en el presente caso no es de aplicación el principio Iura Novit Curia que establece la línea de Jurisprudencia Constitucional como lo establece la Sentencia Constitucional Nº 506/2.005-R. de fecha 10 de Mayo de 2.005” (sic); es decir, que anuló la Sentencia sosteniendo que no es de aplicación el principio iura novit curia, desconociendo la doctrina legal aplicable establecida, invocando los Autos Supremos: 92 de 31 de marzo de 2005, 221 de 28 de marzo de 2007, 175 de 15 de marzo de 2006 y 149 de 6 de junio de 2008, que expresan que por principio de congruencia se entiende la relación entre el hecho (base fáctica) y la Sentencia y no respecto a la calificación jurídica que provisionalmente establece el Ministerio Público o la acusación particular de manera indistinta, teniendo el Juez o el Tribunal de Sentencia luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicios, la labor de realizar la subsunción del hecho al tipo penal que corresponda, pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica provisional realizada por la acusación siempre que se trate de la misma familia de delitos