Auto Supremo AS/0308/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

Este Tribunal de manera invariable argumentó en diferentes y reiterados Autos Supremos, que la facultad


Este Tribunal de manera invariable argumentó en diferentes y reiterados Autos Supremos, que la facultad de valorar la prueba introducida en el juicio oral, es de competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales de Sentencia, en razón a los principios de contradicción, inmediación e intangibilidad; en el último caso, respecto a las pruebas que no pueden someterse a una nueva valoración, así como a los hechos, que no pueden alterarse, pues su valoración y fijación corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia; doctrina legal traducida en el Auto Supremo 277/2008 de 13 de agosto, de la siguiente manera: “La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores ‘injudicando’ o errores ‘improcedendo’ en que hubiera incurrido el tribunal a quo (Juez o Tribunal de Sentencia) de acuerdo a la previsión del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente el Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en el proceso pero sin revalorizar la prueba, ya que lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente para los Tribunales de sentencia sean estos colegiados o unipersonales