Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
Con esos argumentos precisan tres aspectos: i) En el sexto considerando el Tribunal de apelación determinó que existía insuficiente fundamentación fáctica cuando de la revisión de Sentencia se establece lo contrario; es decir, en su fundamentación fáctica contiene cinco hechos probados y un hecho no probado, coligiendo de manera inequívoca que el 6 de agosto de 2011, los acusados interrumpieron en el domicilio de Zenón Cruz Guerrero provocando destrozos y lesiones, atentando incluso contra la libertad sexual de Lola Cruz Villca; así, la Sentencia contiene cada uno de los elementos de prueba que ampara su plena convicción que llevó a determinar la culpabilidad de los acusados; ii) En el séptimo considerando del Auto de Vista, el Tribunal de apelación cuestionó al Tribunal de Sentencia el por qué no incluyó el litigio agrario existente entre las partes y de forma ultra petita, los vocales como si fueran jueces de primera instancia fundamentaron: “QUE AL PARECER HABRÍA SIDO EL MOTIVO DE LA PRESENTE ACCIÓN” (sic); además, señalaron que bajo el pretexto del pleito agrario, se emborracharon, invadieron el inmueble de Zenón Cruz Guerrero, destruyeron parte de su inmueble, bienes y enseres y con amenazas se dieron a la fuga; esta afirmación sostienen los recurrentes vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso reconocido por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), al revalorizar prueba y cuestiones de hecho, constituyendo una inadecuada aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP; y, iii) El Tribunal de apelación afirmó que un cinturón no es un arma, al ser imposible victimar a una persona con ese elemento, lo que en criterio de los recurrentes es una apreciación de la prueba pueril, ya que un cinturón puede ser instrumento de sofocación o de estrangulación, además, los acusados estuvieron armados de palos y bates. Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 73 de 10 de febrero de 2004, 104 de 20 de febrero de 2004, 37 de 7 de febrero de 2009 y 200 de 24 de agosto de 2012, que establecen que el Tribunal de alzada no puede revalorizar prueba ni revisar cuestiones de hecho; resultando también la existencia de contradicción con el Auto Supremo 252 de 12 de octubre de 2012, relativo al cumplimiento obligatorio de la doctrina legal aplicable por los jueces y tribunales inferiores.
I.1.2. Petitorio
Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y el Auto de Vista Complementario; y se, conmine a que el Tribunal de apelación en cumplimiento de la doctrina legal aplicable existente respecto a los principios de congruencia e iura novit curia, pronuncie nueva resolución
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2013, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública y particular (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, los acusadores (fs
- 1)Los recurrentes citando los Autos Supremos: 019/2012-RA de 16 de febrero y 639 de 20
- 2)Como segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación realizó actividad jurisdiccional en
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- El recurso de casación interpuesto por los recurrentes fue admitido por Auto Supremo 252/2013-RA de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluida la etapa investigativa, el representante del Ministerio Público emitió la acusación fiscal (fs
- Por otro lado, los acusadores Zenón Cruz Guerrero, Basilia Villa de Cruz, Lola Cruz Villa
- II.2.Sentencia
- Asimismo, los acusadores particulares adhiriéndose a los hechos acusados, amplían los supuestos hechos por los
- Intitulando de los “HECHOS PROBADOS Y QUE GENERARON CONVICCION EN EL TRIBUNAL” (sic) refirió que
- El Tribunal no dio valor a las declaraciones testificales de Miguel Ángel Suarez Méndez, Francisco
- En el acápite destinado a la “Fundamentación jurídica” (sic); el Tribunal concluyó una vez valorados
- Además, el acusado Juan Carlos Cornejo Ayala, también hubo forzado y pateado la puerta de
- Asimismo, en juicio se individualizó a los acusados Juan Carlos Cornejo Ayala y Milton Cornejo
- Por dichos fundamentos se dictó Sentencia declarando a Juan Carlos Cornejo Ayala, autor de la
- Por su parte, los imputados Juan Carlos Cornejo Ayala, Milton Cornejo Ayala y Willy Cornejo
- II.4. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pasó a resolver
- Asimismo, en el sexto considerando en relación al art
- Precisó que “…la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido
- En el séptimo considerando, refirió que el Tribunal inferior no efectúo “…ninguna mención ni análisis
- En ese sentido, respecto al primer motivo, se tiene del análisis del Auto Supremo 221
- El Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, refirió que la problemática planteada
- Los Autos Supremos precedentes establecen en esencia que la congruencia significa, la correspondencia que debe
- El Auto Supremo 92 de 31 de marzo de 2005, si bien declara infundado el
- En atención al segundo motivo del recurso, se tiene que el Auto Supremo 73 de
- En el Auto Supremo 37 de 7 de febrero de 2009, la problemática planteada estuvo
- El Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, cuya problemática estuvo referida a
- En similar sentido el Auto Supremo 200 de 24 de agosto de 2012, estableció que
- Finalmente, el Auto Supremo 252 de 12 de octubre de 2012, no puede ser
- 1)La congruencia entre la acusación y la Sentencia
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el derecho al debido proceso en el
- Ahora bien, conforme el art
- Que en ese entendido, se debe tener muy claro que los hechos son acusados desde
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También es importante remarcar, que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- 2)Función del Tribunal de alzada y su prohibición
- Este Tribunal de manera invariable argumentó en diferentes y reiterados Autos Supremos, que la facultad
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Asimismo, los Autos Supremos 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 249/2012-RRC de 10 de octubre,
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que el primer motivo se
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del
- Esta decisión asumida por el Tribunal Departamental, es contraria a la doctrina legal invocada por
- En la presente caso, dentro de la gama de delitos atribuidos a los imputados Juan
- Por otra parte, el principio iura novit curia no puede ser desestimado por el Tribunal
- Finalmente es necesario señalar que si bien las partes -en este caso la acusación particular-
- En relación al segundo motivo de su recurso de casación, de la revisión exhaustiva de
- En ese sentido, de la minuciosa lectura del Auto de Vista impugnado, los fundamentos en
- 1) En la Sentencia se encuentra de manera amplia, clara, precisa los cinco hechos probados
- 2) El Tribunal de alzada al asumir que el Tribunal de Sentencia no consideró la
- 3) Al valorar el Tribunal de alzada la declaración del querellante y en razón a
- Por lo precedentemente señalado, se concluye que el Tribunal de apelación ingresó a revalorizar pruebas
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
