Auto Supremo AS/0308/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado


Con esos argumentos precisan tres aspectos: i) En el sexto considerando el Tribunal de apelación determinó que existía insuficiente fundamentación fáctica cuando de la revisión de Sentencia se establece lo contrario; es decir, en su fundamentación fáctica contiene cinco hechos probados y un hecho no probado, coligiendo de manera inequívoca que el 6 de agosto de 2011, los acusados interrumpieron en el domicilio de Zenón Cruz Guerrero provocando destrozos y lesiones, atentando incluso contra la libertad sexual de Lola Cruz Villca; así, la Sentencia contiene cada uno de los elementos de prueba que ampara su plena convicción que llevó a determinar la culpabilidad de los acusados; ii) En el séptimo considerando del Auto de Vista, el Tribunal de apelación cuestionó al Tribunal de Sentencia el por qué no incluyó el litigio agrario existente entre las partes y de forma ultra petita, los vocales como si fueran jueces de primera instancia fundamentaron: “QUE AL PARECER HABRÍA SIDO EL MOTIVO DE LA PRESENTE ACCIÓN” (sic); además, señalaron que bajo el pretexto del pleito agrario, se emborracharon, invadieron el inmueble de Zenón Cruz Guerrero, destruyeron parte de su inmueble, bienes y enseres y con amenazas se dieron a la fuga; esta afirmación sostienen los recurrentes vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso reconocido por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), al revalorizar prueba y cuestiones de hecho, constituyendo una inadecuada aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP; y, iii) El Tribunal de apelación afirmó que un cinturón no es un arma, al ser imposible victimar a una persona con ese elemento, lo que en criterio de los recurrentes es una apreciación de la prueba pueril, ya que un cinturón puede ser instrumento de sofocación o de estrangulación, además, los acusados estuvieron armados de palos y bates. Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 73 de 10 de febrero de 2004, 104 de 20 de febrero de 2004, 37 de 7 de febrero de 2009 y 200 de 24 de agosto de 2012, que establecen que el Tribunal de alzada no puede revalorizar prueba ni revisar cuestiones de hecho; resultando también la existencia de contradicción con el Auto Supremo 252 de 12 de octubre de 2012, relativo al cumplimiento obligatorio de la doctrina legal aplicable por los jueces y tribunales inferiores.

I.1.2. Petitorio

Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y el Auto de Vista Complementario; y se, conmine a que el Tribunal de apelación en cumplimiento de la doctrina legal aplicable existente respecto a los principios de congruencia e iura novit curia, pronuncie nueva resolución