Auto Supremo AS/0322/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

A partir del contraste del precedente invocado, del Auto de Vista que se impugna, así


A partir del contraste del precedente invocado, del Auto de Vista que se impugna, así como los antecedentes traídos en casación, se tiene que, la aplicación del art. 399 del CPP fue dispuesta por el Tribunal de alzada mediante Auto de 31 de octubre de 2007, donde la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso refiriéndose a los recursos de apelación restringida de ambas partes que “…no cumplen con las disposiciones de los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal…” otorgando el plazo de tres días para esa subsanación, que en el caso de Marcelo Navajas Salinas, fue efectiva a través de memorial de fs. 675 a 683 vta., no concurriendo en consecuencia la contradicción manifestada, por no presentarse una situación procesal análoga