Auto Supremo AS/0322/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

En la misma dirección, sobre el reclamo de errónea aplicación de la norma sustantiva, alegando


Luego, respecto a la pretensión del acusador particular de la inclusión del tipo penal de Delitos contra la Salud Pública [num. 2) II.2.1 de esta Resolución], la Sala Penal Liquidadora en el Auto Supremo 255/2012 manifestó: “…del estudio de la sentencia recurrida se observa cumplimiento cabal de la norma procesal y la fundamentación debida con referencia a los delitos observados, como es el Delito Contra la Salud Pública, (fs. 578 in fine a 579), cuando en su fundamentación sostiene que no existe elementos constitutivos de este delito, máxime si de la celebración del juicio existe convicción que dicho medicamento, no fue nocivo al paciente, pues aún estaba vigente, consecuentemente tampoco existiría falsificación de marcas”.

En la misma dirección, sobre el reclamo de errónea aplicación de la norma sustantiva, alegando que debió aplicarse el delito de falsedad material en lugar del delito de falsedad en documento privado; el Auto Supremo 255/2012 de 8 de agosto, culminó: “…es evidente una errónea aplicación del tipo penal de uso de instrumento falsificado con relación al art. 200 del Código Penal, consecuentemente debió acudirse a la Ley Chilena para conocer si el documento en cuestión es delito en dicho País, en consecuencia de acuerdo a nuestra legislación dicha documentación solo puede ser considerada como medios para la obtención de un fin, (itercriminis) en este caso Estafa” .Del texto precedente, y conforme la línea de antecedentes procesales enunciada en este Auto Supremo, la Sala Penal Liquidadora advirtiendo falencias en la subsunción del tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, emitió pronunciamiento sobre su validez en el proceso, sin comprometer la validez y existencia del delito de Estafa; esto es comprensible dentro de dos perspectivas: la primera referida al contexto mismo del proceso y la segunda en el señalamiento que el documento tachado de falso solamente podría ser considerado como el instrumento para la configuración del delito de Estafa