Auto Supremo AS/0322/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

i)El Tribunal de sentencia razonó en sentido de que “en la conducta del imputado se


b)Sobre el delito de Uso de Instrumento Falsificado: 1) El imputado a sabiendas utilizó un documento falso, pues entregó un recibo correspondiente a la congregación Verbo Divino a Nelly Hurtado Vda. de Carazas como descargo por la compra de medicamentos; 2) Se estableció que el documento fue uno privado, pues no fue otorgado por funcionario público, siendo éste el razonamiento para determinar la aplicación del art. 200 del CP.

En cuanto a la imposición de la pena:

i)El Tribunal de sentencia razonó en sentido de que “en la conducta del imputado se ha probado la existencia de dos delitos cometidos con designios independientes” (sic), siendo la consecuencia la aplicación de la figura jurídica de concurso real contenida en el art. 45 del CP; ya que con este resultado, se decidió sancionar con la pena del delito más grave, a saber, cinco años de reclusión por el delito de Estafa, más la imposición de doscientos días multa a razón de 20 Bs. por día, daños civiles y costas al Estado