Auto Supremo AS/0322/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

Asimismo, se debe precisar que incluso el art


En relación a esta temática el Auto Supremo 255/2012 dentro de su Considerando IV indicó: “…del estudio del cuaderno procesal, se infiere que el Tribunal de Alzada al dictar la resolución impugnada, Auto de Vista Nº 16 del 15 de febrero de 2.008, cursante de fs. 688 a 692 vta., omitió aplicar la doctrina legal citada por el recurrente Marcelo Navajas Salinas, en cuanto a la obligatoriedad de los Tribunales de Alzada y la aplicación del art. 413 in fine”, de esta conclusión se extrae, un hecho importante, cual es, la facultad conferida a los Tribunales de alzada por la citada norma procesal, en sentido de que esa instancia sea la que pueda dictar una nueva sentencia para reparar inobservancia o errónea aplicación de la ley acontecida en la sentencia impugnada, siempre y cuando no implique una nueva valoración de las pruebas o bien la modificación de los hechos acreditados en juicio oral o bien que nuevos hechos sean introducidos al proceso.

Asimismo, se debe precisar que incluso el art. 414 del CPP, otorga a los propios Tribunales de alzada la posibilidad de rectificar directamente de errores de derecho en la fundamentación de la sentencia impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, así como errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas, asimismo el tribunal de alzada, sin anular la sentencia recurrida, podrá realizar una fundamentación complementaria