Auto Supremo AS/0322/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

En conocimiento de recursos citados, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia


En conocimiento de recursos citados, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia en el distrito judicial de La Paz, emitió en resolución el Auto de Vista 16/2008 de 15 de febrero, que declaró “procedentes los fundamentos el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Carazas Hurtado” (sic) anulando la Sentencia 16/2007, y disponiendo la reposición del juicio oral, señalando los siguientes argumentos centrales:

i)La Sentencia omitió emitir pronunciamiento sobre el tipo penal de delito contra la salud pública relativo a la comercialización de sustancias nocivas para la misma (art. 216.4 del CP), este hecho, sumado al silencio que guarda esa resolución en torno a la culpabilidad o absolución del imputado sobre aquel delito estableció violación al principio de congruencia, a tal fin, el Tribunal de alzada citó los arts. 340, 342, 343, 458, 359.2, 360 incs. 2) y 3), art. 363 inc. 1), 2), 3) y 4), todos del CPP.

ii)En cuanto al recurso de Marcelo Navajas Salinas, el Tribunal de alzada consideró “innecesario pronunciarse, toda vez que, la omisión al cual se hizo referencia anteriormente determina la nulidad del juicio y la necesidad de la reposición” (sic)

iii)Cabe manifestar que el Tribunal de alzada sostuvo el criterio que ante la existencia de “actividad procesal defectuosa no convalidables” (sic) sumado a que la valoración probatoria solo le está conferida al juzgador de sentencia, al no ser posible la reparación directa del daño, dar por no aplicable la última parte del art. 413 del CP