Auto Supremo AS/0322/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

En cuanto a la labor de subsunción, el Tribunal de grado concluyó que los hechos


En cuanto a la labor de subsunción, el Tribunal de grado concluyó que los hechos probados se adecuaron a los delitos de Estafa (art. 335) y Uso de Instrumento Falsificado (art. 203) con relación al delito de Falsedad en Documento Privado (art. 200) todos del CP, bajo el siguiente detalle:

a)En torno al delito de Estafa se identificó: i) Que el imputado habiendo recibido la suma de 10960 $us. para la compra de medicamentos, en la República de Chile no erogó la totalidad de esos dineros, pues el costo ascendió a “4.277.370 pesos chilenos” (sic), apropiándose del saldo de 6000 $es, “obteniendo el imputado o un tercero un beneficio económico indebido” (sic); ii) Que para tal fin el imputado, aprovechó el estado de salud de Walter Carazas Callao, haciendo creer a la familia “que existía una congregación que ayudaba a los enfermos oncológicos y a través de dicha institución se iba a conseguir una ayuda para rebajar el monto” (sic); iii) Induciendo, a la compra de esos medicamentos, comprometiendo realizar la compra a un precio menor en la República de Chile [11.000 $es] y entregar la factura correspondiente al distribuidor llegados los productos a Bolivia; y, iv) habiendo recibido el imputado la suma de 10960 $es. de parte de la familia Carazas