Auto Supremo AS/0322/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

cuáles las formas en que el mismo haya llegado a manos de los acusadores


a)Por memorial de 18 de septiembre de 2007, cursante de fs. 643 a 655, el imputado denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en relación al delito de Estafa, esbozando una síntesis de argumentos doctrinales que apoyaron su alegato así como observaciones a la valoración de elementos de prueba, estimando que en su actuar no se condujo por una intención dolosa, que no se constituyó la existencia de artificio o engaño, precisó que tales falencias constituyen defecto absoluto conforme lo contiene el art. 169.3 del CPP. Similar situación fue presente en cuanto a la argumentación impugnatoria sobre el delito de Uso de Instrumento Falsificado, señalándose que no se comprobó que en el actuar del imputado se presentó la figura de dolo directo, apoyando esta aseveración en la versión que ofrecida por el investigador asignado al caso, en sentido que no se estableció cuál la relación entre el documento tachado de falso y el imputado, como tampoco se concluyó


cuáles las formas en que el mismo haya llegado a manos de los acusadores