Auto Supremo AS/0322/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

conocer si el documento en cuestión es delito en dicho país, debe ser aplicado ineludiblemente


Por último, alegó que la resolución impugnada asumió un sentido contrario a lo dispuesto por el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, que dispone la aplicación del art. 399 del CPP, ante la eventualidad de presentación y contenido defectuoso de los recursos de apelación restringida; situación no aplicada en su caso, pues el Tribunal de alzada en lugar de declarar la improcedencia de su recurso por defectos de fundamentación, debió en todo caso primeramente aplicar aquella norma procesal.

I.3. Petitorio

El recurrente solicitó que ante las contradicciones con los Autos Supremos invocados como contradictorios se declare la nulidad del Auto de Vista 018/2013 de 23 de enero, para que le “sea garantizada la aplicación del principio de seguridad jurídica” (sic)

I.4. Respuesta de la parte acusadora

El acusador particular mediante memorial de fs. 913 a 915 vta., impetró se declare inadmisible la impugnación del imputado, argumentando en lo relevante: que el Auto Supremo 255/2012 de 8 de agosto, Considerando IV, entra en contradicción a la “realidad demostrada en juicio de que el medicamento Mabthera estaba sobre etiquetado” de lo que la conclusión de que debió recurrirse a la Ley chilena para


conocer si el documento en cuestión es delito en dicho país, debe ser aplicado ineludiblemente el art. 1 del Código Penal