Auto Supremo AS/0322/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

i)El 7 de enero de 2001, Nelly Hurtado Vda


El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia 16/2007 de 28 de agosto, declaró por unanimidad a Marcelo Navajas Salinas, autor de los delitos de Estafa (art. 335) y Uso de Instrumento Falsificado (art. 203) con relación al delito de Falsedad en Documento Privado (art. 200) todos del CP, condenándolo a la pena de cinco años de privación de libertad; asimismo, esta resolución dispuso, en aplicación al art. 36 del CP, la inhabilitación especial al imputado del ejercicio de la profesión por un lapso de tres años.

En cuanto a los hechos objeto del juicio, se señaló:

i)El 7 de enero de 2001, Nelly Hurtado Vda. de Carazas entregó la suma de 10.960 $us. a Marcelo Navajas Salinas para que éste adquiera medicamentos en la República de Chile para el tratamiento de su esposo Walter Carazas Callao, que se encontraba internado en un centro hospitalario de propiedad del padre del imputado