Señala que la afirmación de que en el Auto de Vista 018/2013 “se ha incurrido
Señala que la afirmación de que en el Auto de Vista 018/2013 “se ha incurrido en error cuando se exigió la concurrencia de algunos elementos de tipo objetivo y obviar otros, violando el principio rector de legalidad” carece de asidero, pues la Sala pronunciante, no realizó la interpretación de ningún delito, limitándose a señalar que la Sentencia 16/2007 se cumplió cabalmente al no advertirse vicios en esta última resolución
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra aquella Sentencia, el recurrente y el querellante Miguel Ángel Carazas Hurtado, a través de
- c)Ante ello, Miguel Ángel Carazas Hurtado (fs
- d)Con tal antecedente, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Esta Sala, mediante Auto Supremo 262/2013-RA de 17 de octubre (fs
- En íntima relación con el anterior motivo, el recurrente planteó que la Resolución que impugna
- conocer si el documento en cuestión es delito en dicho país, debe ser aplicado ineludiblemente
- Señala que la afirmación de que en el Auto de Vista 018/2013 “se ha incurrido
- Manifiesta que en el recurso de casación opuesto por el imputado, no se señala qué
- De la revisión de antecedentes traídos a casación, se establece
- i)El 7 de enero de 2001, Nelly Hurtado Vda
- ii)Cuando los medicamentos convenidos fueron traídos al país el imputado entregó una nota de venta
- 3)El imputado viajó a la República de Chile el 7 de febrero de 2001,
- Tal extremo fue desmentido por la declaración del “Superior Provincial de la Congregación Verbo Divino”
- 5)Posteriormente el imputado entregó una factura, una fotocopia legalizada de ese documento, obtenida por Luís
- La mentada fotocopia fue legalizada por el Notario 10º de Santiago de Chile, Sergio Rodríguez
- En cuanto a la labor de subsunción, el Tribunal de grado concluyó que los hechos
- i)El Tribunal de sentencia razonó en sentido de que “en la conducta del imputado se
- ii)Sobre las atenuantes, el Tribunal de grado señaló en este particular que “el autor hasta
- iii)En cuanto a las agravantes, se manifestó que los delitos atribuidos fueron cometidos por el
- II.2 Recursos contra la Sentencia
- II.2.1. Apelación restringida del acusador Miguel Ángel Carazas Hurtado
- 1)Planteó que a pesar de haber promovido acusación particular por los delitos de Estafa (art
- II.2.2 Apelación restringida del imputado Marcelo Navajas Salinas
- cuáles las formas en que el mismo haya llegado a manos de los acusadores
- b)El imputado también reclamó la imposición de medidas de seguridad, señalando que los delitos por
- c)De igual manera el imputado, en lo que resta de los argumentos utilizados, señaló que
- II.3 Auto de Vista 16 de 15 de febrero de 2008
- En conocimiento de recursos citados, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia
- II.4 Impugnaciones al Auto de Vista 16/2008 de 15 de febrero
- II.4.1 Recurso de casación del acusador Miguel Ángel Carazas Hurtado
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva, cuando indica que se trata del delito de Estelionato,
- Retrotrayendo alegatos sobre los hechos que motivaron el juicio (entrega de dineros, compra de medicamentos,
- El Tribunal de alzada incurrió en incongruencia, en forma ultra petita anuló la Sentencia, sin
- II.3.2 Recurso de casación del imputado Marcelo Navajas Salinas
- A través de memorial de fs
- Culmina en el petitorio de que se disponga el reenvío de la causa para que
- II.5 Autos Supremos 183/2012 de 30 de julio y 255/2012 de 8 de agosto
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo 183/2012 de
- 2006, 31 de 26 de enero del 2007, 416, de 20 de octubre de 2006,
- 2)La Sala Penal Liquidadora dentro del Considerando IV del Auto Supremo 255/2012 de 8 de
- El Considerando IV del Auto Supremo 255/2012 de 8 de agosto, concluye realizando una transcripción
- 3)En ese orden de ideas el Auto Supremo en descripción, bajo el rótulo de Doctrina
- Por otra parte los Tribunales del País en materia penal, deben tener presente al realizar
- II.6 Auto de Vista 18/2013 de 23 de enero
- descritos por el acusador particular no tenían relación con los delitos por los que procuraba
- b)Sobre la apelación restringida presentada por Marcelo Navajas Salinas:i) En torno al delito de Estafa,
- III
- Previo al análisis de fondo sobre dos de los motivos que originan este Auto Supremo,
- Es preciso tener la claridad que la jurisprudencia emanada de este Tribunal Supremo a través
- Ahora bien, tanto la otrora Corte Suprema de Justicia, como el Tribunal Supremo de Justicia,
- Estas consideraciones fueron asumidas por esta Sala a partir del pronunciamiento del Auto Supremo 98/2013-RRC
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, invocado
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- III.3 Análisis de la problemática planteada
- de un delito independiente o bien el medio para lograr un fin en relación al
- En tal antecedente, habida cuenta que el Auto Supremo 255/2012 de 8 de agosto, avoca
- Sobre el Auto de Vista 16/2008 de 15 de febrero y la contradicción contenida en
- Asimismo, se debe precisar que incluso el art
- En torno a la resolución del recurso de apelación restringida opuesto por el acusador Miguel
- Por Auto Supremo 183/2012 de 30 de julio la Sala Penal Liquidadora admitió también el
- En la misma dirección, sobre el reclamo de errónea aplicación de la norma sustantiva, alegando
- Sobre la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial
- Otra materia en análisis, es la constituida por la aplicación de la pena accesoria de
- Tal conclusión, es en evidencia resultado de la propia Sentencia, pues la aplicación de esta
- Esta Sala en una problemática similar a través del Auto Supremo 038/2013-RRC de 18
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- En cuanto a la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 255/2012 de 8 de agosto
- El mentado Auto Supremo bajo el intitulado de Doctrina legal aplicable, precisó: “El Auto Supremo
- III.2 Sobre la no aplicación del art. 399 del CPP
- El recurrente en este particular invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 4/2013 de 31
- A partir del contraste del precedente invocado, del Auto de Vista que se impugna, así
- No obstante lo señalado y al resultar fundados los dos primeros motivos del recurso de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
