Auto Supremo AS/0322/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

III.2 Sobre la no aplicación del art. 399 del CPP


De la glosa precedente, se distinguen dos aspectos de trascendental importancia: el primero, la calificación de que el primer Auto de Vista no dio respuesta a todos los reclamos que le fueron puestos a resolución, tal como se lee de la aseveración de que “en cuanto a la apelación planteada por Marcelo Navajas Salinas resulta innecesario pronunciarse…”; y, el segundo, la invocación del principio de legalidad penal, en el contexto de los actos recursivos precedentes a tal fallo, que exigía al nuevo Auto de Vista el pronunciarse conforme la doctrina del Derecho Penal, que de manera coincidente y básica exige que para la existencia del delito deben concurrir los elementos esenciales de: acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, imputabilidad y punibilidad; aspectos, todos, que fueron observados por el Auto Supremo 255/2012, ordenando su corrección por parte del nuevo Auto de Vista.

En conclusión, es evidente que el mandato medular del Auto Supremo 255/2012 de 8 de agosto, se constriñó a que el Tribunal de alzada, realice directamente la corrección de las falencias detectadas en la Sentencia, ello se apoya en la enunciación de la parte in fine del art. 413 del CPP en varias oportunidades, como son, el Considerando IV y el subtítulo de Doctrina Legal aplicable, situación que no ocurrió de parte del nuevo Auto de Vista, ahora impugnado; lo que significa, la concurrencia de contradicción con el precedente contradictorio invocado, a saber, Auto Supremo 037/2013-RRC.




III.2 Sobre la no aplicación del art. 399 del CPP