Auto Supremo AS/0322/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

El recurrente en este particular invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 4/2013 de 31


El recurrente alega que su recurso de apelación restringida fue declarado improcedente por adolecer de defectos formales, cuando en todo caso debió otorgarse el plazo previsto en el art. 399 del CPP, que dispone que ante observaciones sobre la forma de los recursos de apelación restringida, el Tribunal de alzada, concederá el plazo de tres días para su corrección.

El recurrente en este particular invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero pronunciado por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, que ante la verificación de que un recurso de apelación restringida que denunció errónea valoración probatoria, se declaró su improcedencia en razón de que el recurrente no había invocado de manera directa la norma que debió habilitar su reclamo, se sentó como doctrina legal el siguiente entendimiento: “…el Tribunal de Alzada se encuentra compelido, una vez interpuesto el recurso [de apelación restringida], de hacer saber al recurrente sobre la existencia de defectos u omisiones de forma, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija bajo apercibimiento de rechazo...De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal queda claro que el rechazo es la forma de resolver la apelación restringida que ha sido formulada sin los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (claro está, luego de haberse otorgado a la parte el plazo previsto por el artículo 399 citado) entretanto que la improcedencia o procedencia del recurso constituye una decisión y resolución del Tribunal de Alzada que debe responder exclusivamente al resultado del juicio de legalidad ordinaria, es decir a la verificación de la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, no resultando congruente declarar tal improcedencia bajo el fundamento de incumplimiento de requisitos que hacen a la admisibilidad del recurso”