Auto Supremo AS/0322/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

b)Sobre la apelación restringida presentada por Marcelo Navajas Salinas:i) En torno al delito de Estafa,



b)Sobre la apelación restringida presentada por Marcelo Navajas Salinas:i) En torno al delito de Estafa, transcribiendo lo pertinente de la Sentencia, el Tribunal de apelación, señaló “se tiene que claramente se determinó la conducta en la que incurrió el acusado…en este caso se han establecido claramente los elementos esenciales del delito de Estafa” (sic); ii) Sobre el reclamo de no haberse establecido dolo en relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, reproduciendo el texto del tipo en el Código Penal y lo pertinente de la Sentencia, señaló que “claramente se ha determinado el uso de un instrumento falsificado” (sic); iii) Relativo al reclamo de errónea valoración de la prueba (art. 370.4 del CPP), por no haber tenido la calidad de médico de cabecera y la contradicción existente entre las declaraciones sobre la aseveración de que fue el imputado quién convocó a una reunión a la familia Carazas, y los alegatos sobre el manejo que éste dio al dinero recibido; se concluyó que el Tribunal de grado cumplió con la reglas de la sana crítica, pues las prueba fueron analizadas integralmente tal cual se desprende la exposición de los motivos de hecho y probatorios, así como el apelante no argumentó cuál la infracción a la sana crítica producida a momento de la valoración probatoria, más cuando sólo hizo referencia a determinadas pruebas y fragmentos aislados de las declaraciones testificales; iv) Sobrela denuncia de falta de fundamentación de la sentencia, se concluyó que ello o es evidente pues dicha resolución cumple con una fundamentación suficiente descriptiva-analítica de la prueba, apoyando ese criterio en la Sentencia Constitucional 1365/2005-R; v) El Tribunal de apelación, finalizó el análisis del recurso señalando que “el tribunal inferior al haber declarado sentencia condenatoria ha aplicado correctamente el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, por otra parte no se advierte ningún defecto absoluto ni vicios en la sentencia, que puedan dar lugar a la aplicación de los arts. 169 y 370 del citado cuerpo legal” (sic)