b)Sobre la apelación restringida presentada por Marcelo Navajas Salinas:i) En torno al delito de Estafa,
b)Sobre la apelación restringida presentada por Marcelo Navajas Salinas:i) En torno al delito de Estafa, transcribiendo lo pertinente de la Sentencia, el Tribunal de apelación, señaló “se tiene que claramente se determinó la conducta en la que incurrió el acusado…en este caso se han establecido claramente los elementos esenciales del delito de Estafa” (sic); ii) Sobre el reclamo de no haberse establecido dolo en relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, reproduciendo el texto del tipo en el Código Penal y lo pertinente de la Sentencia, señaló que “claramente se ha determinado el uso de un instrumento falsificado” (sic); iii) Relativo al reclamo de errónea valoración de la prueba (art. 370.4 del CPP), por no haber tenido la calidad de médico de cabecera y la contradicción existente entre las declaraciones sobre la aseveración de que fue el imputado quién convocó a una reunión a la familia Carazas, y los alegatos sobre el manejo que éste dio al dinero recibido; se concluyó que el Tribunal de grado cumplió con la reglas de la sana crítica, pues las prueba fueron analizadas integralmente tal cual se desprende la exposición de los motivos de hecho y probatorios, así como el apelante no argumentó cuál la infracción a la sana crítica producida a momento de la valoración probatoria, más cuando sólo hizo referencia a determinadas pruebas y fragmentos aislados de las declaraciones testificales; iv) Sobrela denuncia de falta de fundamentación de la sentencia, se concluyó que ello o es evidente pues dicha resolución cumple con una fundamentación suficiente descriptiva-analítica de la prueba, apoyando ese criterio en la Sentencia Constitucional 1365/2005-R; v) El Tribunal de apelación, finalizó el análisis del recurso señalando que “el tribunal inferior al haber declarado sentencia condenatoria ha aplicado correctamente el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, por otra parte no se advierte ningún defecto absoluto ni vicios en la sentencia, que puedan dar lugar a la aplicación de los arts. 169 y 370 del citado cuerpo legal” (sic)
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra aquella Sentencia, el recurrente y el querellante Miguel Ángel Carazas Hurtado, a través de
- c)Ante ello, Miguel Ángel Carazas Hurtado (fs
- d)Con tal antecedente, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- Esta Sala, mediante Auto Supremo 262/2013-RA de 17 de octubre (fs
- En íntima relación con el anterior motivo, el recurrente planteó que la Resolución que impugna
- conocer si el documento en cuestión es delito en dicho país, debe ser aplicado ineludiblemente
- Señala que la afirmación de que en el Auto de Vista 018/2013 “se ha incurrido
- Manifiesta que en el recurso de casación opuesto por el imputado, no se señala qué
- De la revisión de antecedentes traídos a casación, se establece
- i)El 7 de enero de 2001, Nelly Hurtado Vda
- ii)Cuando los medicamentos convenidos fueron traídos al país el imputado entregó una nota de venta
- 3)El imputado viajó a la República de Chile el 7 de febrero de 2001,
- Tal extremo fue desmentido por la declaración del “Superior Provincial de la Congregación Verbo Divino”
- 5)Posteriormente el imputado entregó una factura, una fotocopia legalizada de ese documento, obtenida por Luís
- La mentada fotocopia fue legalizada por el Notario 10º de Santiago de Chile, Sergio Rodríguez
- En cuanto a la labor de subsunción, el Tribunal de grado concluyó que los hechos
- i)El Tribunal de sentencia razonó en sentido de que “en la conducta del imputado se
- ii)Sobre las atenuantes, el Tribunal de grado señaló en este particular que “el autor hasta
- iii)En cuanto a las agravantes, se manifestó que los delitos atribuidos fueron cometidos por el
- II.2 Recursos contra la Sentencia
- II.2.1. Apelación restringida del acusador Miguel Ángel Carazas Hurtado
- 1)Planteó que a pesar de haber promovido acusación particular por los delitos de Estafa (art
- II.2.2 Apelación restringida del imputado Marcelo Navajas Salinas
- cuáles las formas en que el mismo haya llegado a manos de los acusadores
- b)El imputado también reclamó la imposición de medidas de seguridad, señalando que los delitos por
- c)De igual manera el imputado, en lo que resta de los argumentos utilizados, señaló que
- II.3 Auto de Vista 16 de 15 de febrero de 2008
- En conocimiento de recursos citados, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia
- II.4 Impugnaciones al Auto de Vista 16/2008 de 15 de febrero
- II.4.1 Recurso de casación del acusador Miguel Ángel Carazas Hurtado
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva, cuando indica que se trata del delito de Estelionato,
- Retrotrayendo alegatos sobre los hechos que motivaron el juicio (entrega de dineros, compra de medicamentos,
- El Tribunal de alzada incurrió en incongruencia, en forma ultra petita anuló la Sentencia, sin
- II.3.2 Recurso de casación del imputado Marcelo Navajas Salinas
- A través de memorial de fs
- Culmina en el petitorio de que se disponga el reenvío de la causa para que
- II.5 Autos Supremos 183/2012 de 30 de julio y 255/2012 de 8 de agosto
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo 183/2012 de
- 2006, 31 de 26 de enero del 2007, 416, de 20 de octubre de 2006,
- 2)La Sala Penal Liquidadora dentro del Considerando IV del Auto Supremo 255/2012 de 8 de
- El Considerando IV del Auto Supremo 255/2012 de 8 de agosto, concluye realizando una transcripción
- 3)En ese orden de ideas el Auto Supremo en descripción, bajo el rótulo de Doctrina
- Por otra parte los Tribunales del País en materia penal, deben tener presente al realizar
- II.6 Auto de Vista 18/2013 de 23 de enero
- descritos por el acusador particular no tenían relación con los delitos por los que procuraba
- b)Sobre la apelación restringida presentada por Marcelo Navajas Salinas:i) En torno al delito de Estafa,
- III
- Previo al análisis de fondo sobre dos de los motivos que originan este Auto Supremo,
- Es preciso tener la claridad que la jurisprudencia emanada de este Tribunal Supremo a través
- Ahora bien, tanto la otrora Corte Suprema de Justicia, como el Tribunal Supremo de Justicia,
- Estas consideraciones fueron asumidas por esta Sala a partir del pronunciamiento del Auto Supremo 98/2013-RRC
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, invocado
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- III.3 Análisis de la problemática planteada
- de un delito independiente o bien el medio para lograr un fin en relación al
- En tal antecedente, habida cuenta que el Auto Supremo 255/2012 de 8 de agosto, avoca
- Sobre el Auto de Vista 16/2008 de 15 de febrero y la contradicción contenida en
- Asimismo, se debe precisar que incluso el art
- En torno a la resolución del recurso de apelación restringida opuesto por el acusador Miguel
- Por Auto Supremo 183/2012 de 30 de julio la Sala Penal Liquidadora admitió también el
- En la misma dirección, sobre el reclamo de errónea aplicación de la norma sustantiva, alegando
- Sobre la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial
- Otra materia en análisis, es la constituida por la aplicación de la pena accesoria de
- Tal conclusión, es en evidencia resultado de la propia Sentencia, pues la aplicación de esta
- Esta Sala en una problemática similar a través del Auto Supremo 038/2013-RRC de 18
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- En cuanto a la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 255/2012 de 8 de agosto
- El mentado Auto Supremo bajo el intitulado de Doctrina legal aplicable, precisó: “El Auto Supremo
- III.2 Sobre la no aplicación del art. 399 del CPP
- El recurrente en este particular invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 4/2013 de 31
- A partir del contraste del precedente invocado, del Auto de Vista que se impugna, así
- No obstante lo señalado y al resultar fundados los dos primeros motivos del recurso de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
