Auto Supremo AS/0326/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

Al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta que el


Al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta que el Auto Supremo 133/2013-RRC de 20 de mayo, diáfanamente estableció que el Tribunal de apelación debió realizar el control del iter lógico para evidenciar la correcta o no valoración de las pruebas por el Tribunal de juicio y no incurrir en elementos que no fueron denunciados; resultando en el presente caso, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, lejos de cumplir con la doctrina legal aplicable, persistió en referir que los delitos Contra la Salud Pública son de peligro abstracto, con base según se desprende del contenido del Auto de Vista recurrido, a la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 232 de 17 de agosto de 2007; concluyendo con ello, que se incurrió en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP