Auto Supremo AS/0326/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

De la revisión del recurso presentado conjuntamente por José Maldonado Gemio y Raúl Limachi Choque,


De la revisión del recurso presentado conjuntamente por José Maldonado Gemio y Raúl Limachi Choque, y del presentado por Marlene Ortiz Flores, se advierte que ambos contienen los mismos motivos, por ello corresponde sintetizar los mismos en este acápite:

i)Denominando “inobservancia de precedentes contenidos en los Autos Supremos 251/2012, 215 de 29 de mayo de 2002 y 133/2013-RRC de 20 de mayo de 2013”; los recurrentes señalan que, mediante el Auto de Vista impugnado, que resulta ser el tercero dictado en el mismo trámite penal a consecuencia de la nulidad de dos anteriores, el Tribunal de alzada, una vez más asume la labor de control del correcto uso de la sana crítica del Tribunal de Sentencia en la Resolución de 21 de marzo de 2011. Añaden que el Ad quem, mantiene que el razonamiento que el A quo realizó, es contrario a opiniones de teóricos del derecho penal respecto a la naturaleza de los delitos de peligro abstracto y como se considera a los delitos contra la salud pública, haciendo abstracción del tipo penal invocado por el Ministerio Público y el acusador particular, contemplado en el art. 216 inc. 9) del CP, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, que determinó que el Tribunal de alzada, debe precisar de manera concreta y objetiva los razonamientos que sustentan su convicción para aplicar la doctrina legal del Auto Supremo 232 de 17 de agosto de 2007, al numeral 9 del art. 216 del CP; afirman que, el Auto de Vista actuó de manera contraria a la jurisprudencia sentada por el precedente antes citado y por el Auto Supremo 133/2013-RRC.

ii)El segundo motivo denominado: “INOBSERVANCIA DE PRECEDENTE DEL A.S. 133/2013-RRC, EN RELACIÓN A LA SUPUESTA ILEGAL EXCLUSIÓN DE PRUEBAS”; afirman que, reiterando los fundamentos ya esbozados por el Tribunal de alzada en los Autos de Vista que quedaron sin efecto, éste abunda en una extensa referencia doctrinal sobre la distinción de la etapa investigativa y la actividad probatoria en el proceso penal, en destacar el principio de libertad probatoria reconocido en el art. 171 del CPP, para finalizar señalando que debe prevalecer el principio de la verdad material sobre la mera formalidad; razonamiento que no resuelve la observación contenida en el Auto Supremo 133/2013-RRC