Auto Supremo AS/0326/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

experiencia general representa en sí misma un peligro para el objeto protegido, sin necesidad de



El primero; es decir, los delitos de lesión o material, son aquellos que comportan la destrucción o disminución del bien jurídico protegido; en cambio, el segundo, los delitos de peligro, son aquellos en que no se requiere que la conducta haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. Este peligro puede ser concreto (o demostrable) cuando se requiere realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto (presunto), cuando el tipo penal simplemente se reduce a una forma de comportamiento que según la


experiencia general representa en sí misma un peligro para el objeto protegido, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado