Auto Supremo AS/0326/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

Por ello no debe confundirse los defectos de Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de


Por ello no debe confundirse los defectos de Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida en el art. 370 inc. 1) del CPP, con la errónea valoración de la prueba prevista en el inc. 6) de la citada norma adjetiva; de modo que el Tribunal de apelación debe partir ineludiblemente en su análisis, del control iter lógico de las pruebas denunciadas como erróneamente valoradas