Auto Supremo AS/0326/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

En esta misma línea Zaffaroni refirió que: “…en las últimas décadas con el pretexto de


En esta misma línea Zaffaroni refirió que: “…en las últimas décadas con el pretexto de que vivimos en una sociedad de riesgo, se multiplican en el mundo los tipos de peligro que adelantan el momento consumativo a etapas muy previas a la lesión. Es corriente la clasificación de los tipos penales, en tipos de lesión y tipos de peligro, subdividiendo estos últimos en delitos de peligro concreto y delitos de peligro abstracto. Los de peligro abstracto, (a) para unos, consisten en tipos en los que el peligro se presume juris et de jure; (b) para otros basta en esos tipos que haya un peligro de peligro (o riesgo de riesgo). Ninguno de ambos criterios es constitucionalmente aceptable. En el derecho penal no se admiten presunciones juris et de jure que, por definición, sirven para dar por cierto lo que es falso, o sea, para considerar que hay ofensa cuando no lo hay. En cuanto al peligro de peligro, basta pensar en el caso de tentativa: serían supuestos de triplicación de peligros o riesgos (riesgo de riesgo de riesgo), o sea, de clara tipicidad sin lesividad. Por consiguiente, el análisis de los tipos penales en el ordenamiento vigente, y por imperativo constitucional, debe partir de la premisa de que sólo hay tipos de lesión y tipos de peligro, y que, en estos últimos, siempre debe haber existido una situación de riesgo de lesión en el mundo real.” (resaltado nuestro) (Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro; y, Slokar Alejandro. Manual de derecho Penal, parte general. Editorial Ediar Soc. Anón. Buenos Aires 2011. Segunda Edición. Pág. 375)