Auto Supremo AS/0326/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

Por otra parte, corresponde precisar respecto a los criterios contenidos en el Auto de Vista


Por otra parte, corresponde precisar respecto a los criterios contenidos en el Auto de Vista impugnado, que el Auto Supremo 232 de 17 de agosto de 2007, declaró infundado el recurso de casación que originó su pronunciamiento, en consecuencia conforme se desarrolló en el inciso a) del acápite III.2 de la presente resolución, no contiene doctrina legal aplicable, que resulte obligatoria en su observancia por los tribunales y jueces inferiores en los términos previstos por el art. 420 del CPP; además, de acuerdo al entendimiento expuesto en el inc. c) del mismo acápite, el delito Contra la Salud Pública inmerso en el art. 216 inc.9) del CP, es un delito de resultado y tiene el carácter de peligro concreto y no abstracto, pues conforme a la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad no puede pretenderse la vulneración de: los principios de lesividad, efectividad de los derechos y garantías adquiridos e inocencia; el derecho a la defensa; y, los principios procesales de contradicción y oralidad; además, de la dignidad en su triple faceta de principio, valor y derecho, con el criterio de considerar que la sola realización ex ante del acto de paro o huelga constituya un delito material