Auto Supremo AS/0326/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

Por ello, el juzgador tiene que precisar si el hecho ilícito fue cometido por dolo


Por ello, el juzgador tiene que precisar si el hecho ilícito fue cometido por dolo o por culpa para sancionar al acusado, para lo cual tomará en consideración lo previsto por el art. 13 quater del CP, que refiere: “Cuando la ley no conmina expresamente con pena el delito culposo, sólo es punible el delito doloso”