Auto Supremo AS/0326/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

En ese sentido, en la jurisprudencia comparada Mantilla Arango, citando la Sentencia C-070 de 1996


En ese sentido, en la jurisprudencia comparada Mantilla Arango, citando la Sentencia C-070 de 1996 de Colombia señala que: “De acuerdo con el mentado principio, una conducta típica únicamente será punible cuando sea formal y materialmente jurídica (de manera que ‘no existe delito sin daño o peligro’. ANTOLISEI, Francesco, Manual de Derecho Penal General. Editorial temis. Bogotá. 1988. Páginas 144 y 145); a su vez se considera que una conducta es materialmente jurídica cuando lesiona o pone en peligro efectivo un bien jurídico tutelado. De ese modo, no se reputará antijurídica la conducta que no lesiona o pone en peligro efectivo un bien jurídico penalmente relevante, razón por la cual se concluye que aquellas conductas que ponen en peligro apenas abstracto un bien jurídico, carecen de antijuricidad material. Este principio (de lesividad o de antijuricidad material), a su vez, encuentra sustento en la carta política, pues aunque ‘no ha sido expresamente consagrado en la Constitución Política , (ello) no quiere decir que…no pueda ser deducido de las normas constitucionales…bien puede afirmarse que este tiene su corolario constitucional en… los artículos 1 (Estado Social de Derecho, principio de dignidad humana), 2 (principio de efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución), 5 (reconocimiento de los derechos inalienables de las personas), 6 (responsabilidad por extralimitación en las funciones públicas)…” (Mantilla, Arango Luis Daniel. Peligro abstracto y delitos económicos. Rev. Universitas. Bogotá Colombia. Nº 9. enero-diciembre 2012.) (resaltado nuestro)