Auto Supremo AS/0326/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

El Auto Supremo 093 de 24 de marzo de 2011, resolvió una problemática planteada dentro


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados.

En el caso presente, los recurrentes sostienen en su recurso, que el Auto de Vista recurrido contradice los Autos Supremos invocados, correspondiendo en primer término identificar la doctrina legal establecida en los precedentes invocados para luego verificar si existe o no la alegada contradicción.


El Auto Supremo 093 de 24 de marzo de 2011, resolvió una problemática planteada dentro de un proceso seguido por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Ejercicio Indebido de la Profesión, Falsedad Ideológica y otros, en cuya Sentencia se condenó al imputado, siendo apelada dicha decisión por ambas partes el Tribunal de alzada declaró improcedentes los recursos de apelación y confirmó la misma; ante lo cual, acusador e imputado recurrieron de casación denunciando el primero la inobservancia de la norma penal adjetiva, errónea aplicación de la ley sustantiva y error en la imposición de la pena; el segundo, denunció falta de motivación del Auto de Vista, inobservancia del principio de continuidad y que en el juicio oral se introdujeron por su lectura las declaraciones informativas de etapa preparatoria, sobre las que fundó la sentencia. El Tribunal de casación fundamentó sobre las declaraciones o entrevistas de testigos, que existe diferencia entre actos de investigación, cuya finalidad es la simple recolección de elementos de convicción y actos de prueba, los que se traducen en el juicio oral; así, aun cuando los testimonios de actas de declaraciones fueran incorporados a juicio oral, pero no fueran valorados por el Tribunal de juicio al estar sustentada su decisión por otros elementos de prueba no vulnera el debido proceso; estableciendo, que las declaraciones en etapa preparatoria son actos de investigación y no de prueba, debiendo ser producidas las declaraciones testificales excepto la anticipada de forma directa, tomando en cuenta el principio de oralidad, inmediación y contradicción, lo contrario, pretender incorporar testimonio asentado en acta como prueba documental desnaturaliza la esencia del proceso penal