Auto Supremo AS/0326/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

De igual modo, contra la precitada Sentencia, el acusador particular, por medio de memorial de


b)Errónea valoración de la prueba, pues pese a que el Tribunal de Sentencia dio como probados: 1) La huelga realizada por los trabajadores de la Caja Nacional de Salud afiliados al sindicato “CASEGURAL” los días 11 y 12 de abril de 2007 (de brazos caídos la primera fecha y de veinticuatro horas la segunda); 2) Que los acusados fueran representantes de los trabajadores y por ende, miembros de aquel ente sindical al momento de sucedidos los hechos; y, 3) Que los días 11 y 12 de abril de 2007, hubieron varias personas que no trabajaron en la administración general, el policlínico 32, personal de enfermería, policlínico 32 anexo, policlínico de Quillacollo; asimismo, al manifestar que la prueba fue insuficiente “…para demostrar la lesión efectiva a la salud pública como bien jurídico protegido (…), olvidando que por ser el hecho tipificado como un delito de peligro abstracto debe valorarse la prueba afín de establecer la existencia de la simple actividad peligrosa, por cuanto la simple realización de la actividad prohibida es relevante para el tipo…” (sic.) (resaltado nuestro); concluyó que con estos hechos los acusados no atentaron contra la Salud Pública, considerando la no existencia de dolo, al afirmar que el objetivo no fue atentar contra el citado bien jurídico; cuando el paro ilegal de los trabajadores de salud, se constituye por sí solo en un peligro para la salud pública.

De igual modo, contra la precitada Sentencia, el acusador particular, por medio de memorial de fs. 847 a 855 vta., interpuso recurso de apelación restringida, fundamentando:

1)Afectación al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), por la exclusión de las pruebas signadas “A-13 y A-14” (consistentes en fotocopias legalizadas) en la consideración de que no hubieron sido colectadas bajo requerimiento fiscal; reflejando una errónea comprensión del art. 218 del CPP.

2)Como segundo motivo de apelación, alegó que la Sentencia apelada, por una parte, dé por probados hechos (como lo son el paro, la participación de los acusados y la paralización de puestos de salud) y por otro concluya en el punto de que esos hechos no fueran constitutivos del delito de atentados contra la salud pública (art. 216 del CP), lo cual incurre en el defecto de sentencia del art. 370 inc. 6) del CPP