De igual modo, contra la precitada Sentencia, el acusador particular, por medio de memorial de
b)Errónea valoración de la prueba, pues pese a que el Tribunal de Sentencia dio como probados: 1) La huelga realizada por los trabajadores de la Caja Nacional de Salud afiliados al sindicato “CASEGURAL” los días 11 y 12 de abril de 2007 (de brazos caídos la primera fecha y de veinticuatro horas la segunda); 2) Que los acusados fueran representantes de los trabajadores y por ende, miembros de aquel ente sindical al momento de sucedidos los hechos; y, 3) Que los días 11 y 12 de abril de 2007, hubieron varias personas que no trabajaron en la administración general, el policlínico 32, personal de enfermería, policlínico 32 anexo, policlínico de Quillacollo; asimismo, al manifestar que la prueba fue insuficiente “…para demostrar la lesión efectiva a la salud pública como bien jurídico protegido (…), olvidando que por ser el hecho tipificado como un delito de peligro abstracto debe valorarse la prueba afín de establecer la existencia de la simple actividad peligrosa, por cuanto la simple realización de la actividad prohibida es relevante para el tipo…” (sic.) (resaltado nuestro); concluyó que con estos hechos los acusados no atentaron contra la Salud Pública, considerando la no existencia de dolo, al afirmar que el objetivo no fue atentar contra el citado bien jurídico; cuando el paro ilegal de los trabajadores de salud, se constituye por sí solo en un peligro para la salud pública.
De igual modo, contra la precitada Sentencia, el acusador particular, por medio de memorial de fs. 847 a 855 vta., interpuso recurso de apelación restringida, fundamentando:
1)Afectación al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), por la exclusión de las pruebas signadas “A-13 y A-14” (consistentes en fotocopias legalizadas) en la consideración de que no hubieron sido colectadas bajo requerimiento fiscal; reflejando una errónea comprensión del art. 218 del CPP.
2)Como segundo motivo de apelación, alegó que la Sentencia apelada, por una parte, dé por probados hechos (como lo son el paro, la participación de los acusados y la paralización de puestos de salud) y por otro concluya en el punto de que esos hechos no fueran constitutivos del delito de atentados contra la salud pública (art. 216 del CP), lo cual incurre en el defecto de sentencia del art. 370 inc. 6) del CPP
- Por memoriales presentados, el 18, 19, 20, 23 y 30 de septiembre de 2013, cursantes
- a)Realizado el juicio oral, por Sentencia 9 de 21 de marzo de 2011 (fs
- c)Notificadas las partes con la referida Resolución de alzada, María Rosalía Orellana Jiménez (fs
- e)Contra este nuevo Auto de Vista, Raúl Limachi Choque (fs
- a)Recurso de Freddy Puente Camacho
- i
- desconocer las formalidades legales previstas para la acumulación de la prueba en la etapa investigativa
- ii
- b)Recurso de José Maldonado Gemio, Raúl Limachi Choque y Marlene Ortiz Flores
- De la revisión del recurso presentado conjuntamente por José Maldonado Gemio y Raúl Limachi Choque,
- Ambas imputadas interpusieron recursos de casación a través de diferentes memoriales, pero los fundamentos expuestos
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista y
- analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su examen conforme al
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El 13 de junio de 2008 (fs
- II.2 Sentencia
- Concluida la fase de los debates y conclusiones, el Tribunal de juicio emitió la Sentencia
- d)Juan Carlos Ayala Palenque cumplió labores de encargado de personal en el Hospital Obrero (de
- e)Las actividades en el Hospital Obrero Nº 2, el 28 de mayo fue normal; además
- f)Existe informe de toma de oficinas de lo sucedido el 28 de mayo de 2007,
- g)En el delito de atentados contra la Salud Pública, el bien tutelado es la salud
- h)Con base a lo precedentemente señalado, no se demostró de forma clara y objetiva que
- i)Se demostró que la atención del Hospital Obrero Nº 2, fue normal en emergencias y
- j)Declararon la mayoría de los testigos que no tuvieron dificultad para marcar su ingreso y
- Al no haber probado el Ministerio Público y la acusación particular los hechos acusados, el
- II.3 Apelación restringida
- Contra aquel fallo, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- De igual modo, contra la precitada Sentencia, el acusador particular, por medio de memorial de
- II.4 Auto de Vista y Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre
- 2013
- Bajo esa decisión, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció
- Sobre esta problemática, arguyó que a través de la concreción de un paro ilegal en
- b)En cuanto a la segunda problemática planteada, el Tribunal de alzada, citando jurisprudencia y doctrina,
- Ante esta nueva Resolución del Tribunal de apelación, plantearon recurso de casación los imputados Freddy
- ii)Respecto al segundo punto apelado sobre la exclusión probatoria de las pruebas A-13 y A-14,
- II.6. Auto de Vista impugnado
- Segundo; relacionado al art
- El Auto Supremo 093 de 24 de marzo de 2011, resolvió una problemática planteada dentro
- El Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, fue emitido en un proceso
- En cuanto a los Autos Supremos 251/2012 de 17 de septiembre y 133/2013-RRC de 20
- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; para esta construcción
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- proceso y defensa; entendimiento que es reflejado en este proceso, en la doctrinal legal aplicable
- b)Labor de control de logicidad por parte del Tribunal de alzada ante la denuncia de
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- c)Los delitos contra la Salud Pública como delitos de peligro
- La conducta del ser humano se constituye en delito cuando concurren los elementos esenciales para
- Asimismo, el profesor Roxin, refiere que: “Por delitos de resultado se entiende aquellos tipos en
- experiencia general representa en sí misma un peligro para el objeto protegido, sin necesidad de
- Con relación a estos delitos de peligro sea concreto o abstracto, existen corrientes doctrinales contrapuestas;
- En esta misma línea Zaffaroni refirió que: “…en las últimas décadas con el pretexto de
- El argumento anterior, es congruente con el respeto al principio de lesividad, por el que,
- En ese sentido, en la jurisprudencia comparada Mantilla Arango, citando la Sentencia C-070 de 1996
- Esta corriente doctrinal de quienes se oponen a la consideración de que una conducta sea
- Ahora bien, el ordenamiento penal boliviano, en su parte sustantiva ha sido diseñado a fin
- Por ello, el juzgador tiene que precisar si el hecho ilícito fue cometido por dolo
- Por otra parte, el pretender utilizar la teoría de delitos de peligro presunto o abstracto
- Por todo lo señalado, se colige que el tribunal o juez respecto a la norma
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión de los presentes recursos, corresponde
- De los contenidos de los recursos de casación, se llega a evidenciar esencialmente que el
- En consecuencia, precisados los motivos de los recursos, corresponde acudir a la Resolución impugnada, identificando
- Respecto al primer motivo de los recursos, se tiene que el Tribunal de apelación ante
- Por otra parte, se evidencia que el Tribunal de juicio determinó la exclusión probatoria de
- En ese sentido, de la minuciosa lectura del Auto de Vista impugnado, resulta evidente que
- Al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta que el
- Al respecto, el Tribunal de alzada debe asumir inexcusablemente el cumplimiento de lo dispuesto en
- Por ello no debe confundirse los defectos de Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de
- Por otra parte, corresponde precisar respecto a los criterios contenidos en el Auto de Vista
- Por lo precedentemente señalado, se concluye que el Tribunal de apelación incumplió la doctrina legal
- dando lugar a que en innumerables recursos de casación, los litigantes se limiten a invocar
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
