Auto Supremo AS/0326/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

Segundo; relacionado al art


Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pasó a resolver el recurso mediante Auto de Vista de 29 de agosto de 2013, de la siguiente manera:

Primero; sobre las exclusiones probatorias de las pruebas “A-13” y “A-14”, realizó un desarrollo doctrinal de lo que se entiende por actos de investigación y actos de prueba, lo que habría desconocido el Tribunal de sentencia, vulnerando el derecho a la libertad probatoria y defensa de las víctimas; además que, el art. 218 del CPP, no advierte la exclusión de la prueba obtenida sin requerimiento fiscal; asimismo, las pruebas excluidas no son pericias o informes que requieren formalidades, más aún cuando los imputados en audiencia observaron puntualmente que no se reconocía al que pudo legalizarlas y “…menos han señalado de qué manera estas pruebas han conculcado sus derechos y garantías de los imputados, que estos documentos sean producto de un procedimiento u origen ilícito…” (sic), debiendo según la Constitución prevalecer la verdad material sobre la forma.

Segundo; relacionado al art. 370 inc. 6) del CPP, en razón de que el querellante alegó que el Tribunal a quo al dictar la sentencia absolutoria efectuó una valoración de la prueba, como si fuese el delito acusado de atentados contra la Salud Pública un delito de lesión; a lo que, el Tribunal de alzada transcribiendo parte de la Sentencia señaló, que en base a la Constitución, el derecho a la salud es un elemento primordial del ordenamiento jurídico y que el delito de peligro abstracto se consuma con una simple posibilidad de lesión, siendo el peligro la motivación que indujo al legislador a la tipificación del art. 216 del CP; asimismo, hace referencia doctrinal sobre la distinción entre delitos de peligro concreto y abstracto; redactando parte del Auto Supremo 232 de 17 de agosto de 2007, afirmó que el A quo realizó conclusiones “…como si el delito contra la salud pública se tratase de un delito de lesión o de resultado, debiendo haber procedido a la valoración el conjunto de la prueba conforme a la Doctrina legal aplicable señalada precedentemente respecto de los delitos de peligro abstracto…” (sic) (las negrillas son nuestras), procediéndose a una errónea valoración de la prueba, consecuentemente declaró procedentes los recursos de apelación restringida de los acusadores y anuló la Sentencia disponiendo la reposición del juicio