A lo señalado debe sumarse lo dispuesto por
A lo señalado debe sumarse lo dispuesto por el artículo 59 del Código Procesal del Trabajo, como norma especial que regula la materia, cuando manda que el Juzgador, al momento de dictar sus resoluciones, debe tomar siempre en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley sustantiva, criterio con el cual deben interpretarse las normas contenidas en el proceso laboral, guiándose además por los principios que propios del derecho laboral, hoy contenidos en el artículo 48 de la norma fundamental del Estado
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- I.2.1. Primer recurso, interpuesto por la parte demandada
- Refirió que el demandante, al haber abandonado sus
- Expresó, que la tarifa legal de la prueba
- I.2.2. Segundo recurso, interpuesto por la parte actora
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo ANULANDO el
- II
- Revisada la prueba literal referida, sobre la cual
- Así también, refiriéndose a la literal de fs
- Debe tomarse en cuenta que, el artículo 46
- Disposiciones normativas de rango superior que si bien
- A lo señalado debe sumarse lo dispuesto por
- Bajo ese marco fáctico y normativo, se colige
- Es importante también dejar establecido que, si bien
- Por lo expuesto, se concluye que no resultan
- En primer término y de la revisión de
- No obstante lo anotado; es decir, la emisión
- A pesar de lo anotado, y considerando que
- Evidentemente, el Tribunal Constitucional en la SC 1508/2005-R
- En tal sentido, respecto de las partes del
- En consecuencia, se evidencia que el Juez a
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
