Auto Supremo AS/0730/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2013

Fecha: 05-Dic-2013

A lo señalado debe sumarse lo dispuesto por

A lo señalado debe sumarse lo dispuesto por el artículo 59 del Código Procesal del Trabajo, como norma especial que regula la materia, cuando manda que el Juzgador, al momento de dictar sus resoluciones, debe tomar siempre en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley sustantiva, criterio con el cual deben interpretarse las normas contenidas en el proceso laboral, guiándose además por los principios que propios del derecho laboral, hoy contenidos en el artículo 48 de la norma fundamental del Estado