Debe tomarse en cuenta que, el artículo 46
Debe tomarse en cuenta que, el artículo 46. I de la actual Norma fundamental del Estado prevé: Toda persona tiene derecho: “1. Al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativa y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”. Por su parte el artículo 48. I establece el carácter imperativo del cumplimiento de las disposiciones sociales y laborales, que precautela adecuadamente los derechos de la parte más débil en la relación obrero patronal, estableciendo de esta manera el parágrafo II. “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. En este mismo sentido el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación. Señala también la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios conforme el parágrafo III, para concluir cerrando cualquier posibilidad de burlar su cumplimiento por la parte empleadora, se establece la imprescriptibilidad conforme lo señalado por el parágrafo IV
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- I.2.1. Primer recurso, interpuesto por la parte demandada
- Refirió que el demandante, al haber abandonado sus
- Expresó, que la tarifa legal de la prueba
- I.2.2. Segundo recurso, interpuesto por la parte actora
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo ANULANDO el
- II
- Revisada la prueba literal referida, sobre la cual
- Así también, refiriéndose a la literal de fs
- Debe tomarse en cuenta que, el artículo 46
- Disposiciones normativas de rango superior que si bien
- A lo señalado debe sumarse lo dispuesto por
- Bajo ese marco fáctico y normativo, se colige
- Es importante también dejar establecido que, si bien
- Por lo expuesto, se concluye que no resultan
- En primer término y de la revisión de
- No obstante lo anotado; es decir, la emisión
- A pesar de lo anotado, y considerando que
- Evidentemente, el Tribunal Constitucional en la SC 1508/2005-R
- En tal sentido, respecto de las partes del
- En consecuencia, se evidencia que el Juez a
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
