Revisada la prueba literal referida, sobre la cual
Revisada la prueba literal referida, sobre la cual éste Tribunal infiere que la parte recurrente acusa error de hecho o de derecho, puesto que invocó la causal contenida en el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, se puede advertir que las mismas no demuestran una probable equivocación manifiesta del juzgador en su valoración, al contrario, se nota que las mismas fueron apreciadas adecuadamente por el Tribunal de Alzada, y en el marco de lo dispuesto por los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo; es decir, una valoración integral de la misma que le permitió formar convicción respecto al hecho analizado, por cuanto consideró que la literal de fs. 13, consistente en el certificado de trabajo extendido por la parte empleadora en fecha 3 de diciembre de 1994, lo hacía en tiempo pasado; es decir, demostró que a la fecha de la extensión de dicho documento, la propia empleadora certificaba que el trabajador “ha trabajado” y no así que a dicha fecha éste se encontraba “trabajando” o “trabaja”, conforme fue acertadamente advertido por el Tribunal ad quem, dato que evidentemente se contradice con el argumento que señala la parte demandada, en sentido que el trabajador se habría retirado voluntariamente el 30 de noviembre de 1994
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- I.2.1. Primer recurso, interpuesto por la parte demandada
- Refirió que el demandante, al haber abandonado sus
- Expresó, que la tarifa legal de la prueba
- I.2.2. Segundo recurso, interpuesto por la parte actora
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo ANULANDO el
- II
- Revisada la prueba literal referida, sobre la cual
- Así también, refiriéndose a la literal de fs
- Debe tomarse en cuenta que, el artículo 46
- Disposiciones normativas de rango superior que si bien
- A lo señalado debe sumarse lo dispuesto por
- Bajo ese marco fáctico y normativo, se colige
- Es importante también dejar establecido que, si bien
- Por lo expuesto, se concluye que no resultan
- En primer término y de la revisión de
- No obstante lo anotado; es decir, la emisión
- A pesar de lo anotado, y considerando que
- Evidentemente, el Tribunal Constitucional en la SC 1508/2005-R
- En tal sentido, respecto de las partes del
- En consecuencia, se evidencia que el Juez a
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
