Auto Supremo AS/0730/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Revisada la prueba literal referida, sobre la cual

Revisada la prueba literal referida, sobre la cual éste Tribunal infiere que la parte recurrente acusa error de hecho o de derecho, puesto que invocó la causal contenida en el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, se puede advertir que las mismas no demuestran una probable equivocación manifiesta del juzgador en su valoración, al contrario, se nota que las mismas fueron apreciadas adecuadamente por el Tribunal de Alzada, y en el marco de lo dispuesto por los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo; es decir, una valoración integral de la misma que le permitió formar convicción respecto al hecho analizado, por cuanto consideró que la literal de fs. 13, consistente en el certificado de trabajo extendido por la parte empleadora en fecha 3 de diciembre de 1994, lo hacía en tiempo pasado; es decir, demostró que a la fecha de la extensión de dicho documento, la propia empleadora certificaba que el trabajador “ha trabajado” y no así que a dicha fecha éste se encontraba “trabajando” o “trabaja”, conforme fue acertadamente advertido por el Tribunal ad quem, dato que evidentemente se contradice con el argumento que señala la parte demandada, en sentido que el trabajador se habría retirado voluntariamente el 30 de noviembre de 1994