Bajo ese marco fáctico y normativo, se colige
Bajo ese marco fáctico y normativo, se colige que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada respecto a confirmar la Sentencia de primer orden, estuvo enmarcada en las normas del proceso laboral, conforme se anotó líneas arriba, pues más allá de la prueba referida en el recurso, por la cual se pretende un fallo casacional para dejar sin efecto el pago de los conceptos anotados en la Sentencia de fs. 50-53 de obrados, que reiterando lo dicho, no demuestra el abandono de funciones del actor, se observa que la empresa contratante no desvirtuó el despido intempestivo acusado por el actor en su demanda de fs. 5, habiéndose advertido ya por el Tribunal de apelación, que consiguientemente no se ha cumplido con la inversión de la prueba que imponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, ya que tuvo la oportunidad procesal de demostrar, a través de los medios probatorios señalados por el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, de manera eficaz y pertinente, que el trabajador ha hecho abandono de funciones, situación que en el caso no aconteció, por lo tanto se concluye que no es evidente lo acusado en el recurso de casación examinado
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- I.2.1. Primer recurso, interpuesto por la parte demandada
- Refirió que el demandante, al haber abandonado sus
- Expresó, que la tarifa legal de la prueba
- I.2.2. Segundo recurso, interpuesto por la parte actora
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo ANULANDO el
- II
- Revisada la prueba literal referida, sobre la cual
- Así también, refiriéndose a la literal de fs
- Debe tomarse en cuenta que, el artículo 46
- Disposiciones normativas de rango superior que si bien
- A lo señalado debe sumarse lo dispuesto por
- Bajo ese marco fáctico y normativo, se colige
- Es importante también dejar establecido que, si bien
- Por lo expuesto, se concluye que no resultan
- En primer término y de la revisión de
- No obstante lo anotado; es decir, la emisión
- A pesar de lo anotado, y considerando que
- Evidentemente, el Tribunal Constitucional en la SC 1508/2005-R
- En tal sentido, respecto de las partes del
- En consecuencia, se evidencia que el Juez a
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
