Auto Supremo AS/0730/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Bajo ese marco fáctico y normativo, se colige

Bajo ese marco fáctico y normativo, se colige que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada respecto a confirmar la Sentencia de primer orden, estuvo enmarcada en las normas del proceso laboral, conforme se anotó líneas arriba, pues más allá de la prueba referida en el recurso, por la cual se pretende un fallo casacional para dejar sin efecto el pago de los conceptos anotados en la Sentencia de fs. 50-53 de obrados, que reiterando lo dicho, no demuestra el abandono de funciones del actor, se observa que la empresa contratante no desvirtuó el despido intempestivo acusado por el actor en su demanda de fs. 5, habiéndose advertido ya por el Tribunal de apelación, que consiguientemente no se ha cumplido con la inversión de la prueba que imponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, ya que tuvo la oportunidad procesal de demostrar, a través de los medios probatorios señalados por el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, de manera eficaz y pertinente, que el trabajador ha hecho abandono de funciones, situación que en el caso no aconteció, por lo tanto se concluye que no es evidente lo acusado en el recurso de casación examinado