Es importante también dejar establecido que, si bien
Es importante también dejar establecido que, si bien se alude que el trabajador habría incurrido en la causal contenida en el artículo 16. d) de la Ley General del Trabajo, argumentando que por ello no correspondería el pago de los beneficios sociales de desahucio e indemnización, normados en los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo; empero, no consideró la recurrente, que tal disposición junto a la contenida en el artículo 9. d) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, no se encuentran vigentes, puesto que fueron derogadas por el artículo 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944, no formando parte hoy de la economía jurídica como causal de pérdida de los beneficios sociales anotados, la inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos o más de seis en el transcurso de un mes, deviniendo en consecuencia tal argumentación en irrelevante desde el punto de vista jurídico
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- I.2.1. Primer recurso, interpuesto por la parte demandada
- Refirió que el demandante, al haber abandonado sus
- Expresó, que la tarifa legal de la prueba
- I.2.2. Segundo recurso, interpuesto por la parte actora
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo ANULANDO el
- II
- Revisada la prueba literal referida, sobre la cual
- Así también, refiriéndose a la literal de fs
- Debe tomarse en cuenta que, el artículo 46
- Disposiciones normativas de rango superior que si bien
- A lo señalado debe sumarse lo dispuesto por
- Bajo ese marco fáctico y normativo, se colige
- Es importante también dejar establecido que, si bien
- Por lo expuesto, se concluye que no resultan
- En primer término y de la revisión de
- No obstante lo anotado; es decir, la emisión
- A pesar de lo anotado, y considerando que
- Evidentemente, el Tribunal Constitucional en la SC 1508/2005-R
- En tal sentido, respecto de las partes del
- En consecuencia, se evidencia que el Juez a
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
