Auto Supremo AS/0730/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Es importante también dejar establecido que, si bien

Es importante también dejar establecido que, si bien se alude que el trabajador habría incurrido en la causal contenida en el artículo 16. d) de la Ley General del Trabajo, argumentando que por ello no correspondería el pago de los beneficios sociales de desahucio e indemnización, normados en los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo; empero, no consideró la recurrente, que tal disposición junto a la contenida en el artículo 9. d) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, no se encuentran vigentes, puesto que fueron derogadas por el artículo 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944, no formando parte hoy de la economía jurídica como causal de pérdida de los beneficios sociales anotados, la inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos o más de seis en el transcurso de un mes, deviniendo en consecuencia tal argumentación en irrelevante desde el punto de vista jurídico