I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 730
Sucre, 05/12/2013
Expediente: 474/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
==========================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 81 a 82 vlta., interpuesto por Carmen Rosmery Ortiz Salvatierra, en representación de la entidad demandada, así también el recurso de casación en la forma de fs. 85 a 87 vlta., interpuesto por la parte actora, ambos contra el Auto de Vista Nº 140 de 12 de julio de 2012 cursante de fs. 71 a 72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Ángel Agreda Pereira, contra la empresa AUTOSUD LTDA; sin respuestas ambos recursos; el Auto de fs. 103 enmendado por el Auto de fs. 108 por el que se concedieron ambos recursos interpuestos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad con el Código Procesal del Trabajo como norma especial que rige la materia, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 09 de 27 de marzo de 2012 (fs. 50 a 53), por la que resolvió declarar probada con costas, la demanda interpuesta por Ángel Agreda Pereira contra la empresa AUTOSUD LTDA, al haberse demostrado que el despido del trabajador no fue justificado legalmente, ordenando pagar a favor del actor la suma de $us.4.813,32.- (Cuatro mil ochocientos trece con 32/100 Dólares Americanos), por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, y prima, sin lugar a la actualización y multa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por no establecerse en forma expresa su aplicación retroactiva, así también sin lugar a la actualización por encontrarse la liquidación en moneda americana con mantenimiento de valor, todo conforme al detalle que se tiene expuesto en la referida Sentencia
Auto Supremo Nº 730
Sucre, 05/12/2013
Expediente: 474/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 81 a 82 vlta., interpuesto por Carmen Rosmery Ortiz Salvatierra, en representación de la entidad demandada, así también el recurso de casación en la forma de fs. 85 a 87 vlta., interpuesto por la parte actora, ambos contra el Auto de Vista Nº 140 de 12 de julio de 2012 cursante de fs. 71 a 72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Ángel Agreda Pereira, contra la empresa AUTOSUD LTDA; sin respuestas ambos recursos; el Auto de fs. 103 enmendado por el Auto de fs. 108 por el que se concedieron ambos recursos interpuestos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad con el Código Procesal del Trabajo como norma especial que rige la materia, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 09 de 27 de marzo de 2012 (fs. 50 a 53), por la que resolvió declarar probada con costas, la demanda interpuesta por Ángel Agreda Pereira contra la empresa AUTOSUD LTDA, al haberse demostrado que el despido del trabajador no fue justificado legalmente, ordenando pagar a favor del actor la suma de $us.4.813,32.- (Cuatro mil ochocientos trece con 32/100 Dólares Americanos), por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, y prima, sin lugar a la actualización y multa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por no establecerse en forma expresa su aplicación retroactiva, así también sin lugar a la actualización por encontrarse la liquidación en moneda americana con mantenimiento de valor, todo conforme al detalle que se tiene expuesto en la referida Sentencia
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- I.2.1. Primer recurso, interpuesto por la parte demandada
- Refirió que el demandante, al haber abandonado sus
- Expresó, que la tarifa legal de la prueba
- I.2.2. Segundo recurso, interpuesto por la parte actora
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo ANULANDO el
- II
- Revisada la prueba literal referida, sobre la cual
- Así también, refiriéndose a la literal de fs
- Debe tomarse en cuenta que, el artículo 46
- Disposiciones normativas de rango superior que si bien
- A lo señalado debe sumarse lo dispuesto por
- Bajo ese marco fáctico y normativo, se colige
- Es importante también dejar establecido que, si bien
- Por lo expuesto, se concluye que no resultan
- En primer término y de la revisión de
- No obstante lo anotado; es decir, la emisión
- A pesar de lo anotado, y considerando que
- Evidentemente, el Tribunal Constitucional en la SC 1508/2005-R
- En tal sentido, respecto de las partes del
- En consecuencia, se evidencia que el Juez a
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
