Por lo expuesto, se concluye que no resultan
Finalmente, se advierte que la empresa recurrente no realiza un petitorio razonable, cuando solicita “casar el recurso interpuesto”, petitium que no se acomoda a ninguna de las formas de resolución contenidas en el artículo 271. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, de emitirse un Auto Supremo en la forma señalada, éste debe ser casando el Auto de Vista recurrido y no así casando el recurso que se interpone, conforme ha sido planteado erróneamente por la parte recurrente.
Por lo expuesto, se concluye que no resultan evidentes las denuncias acusadas en el recurso de casación de fs. 81 a 82 vlta., correspondiendo por ello resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
Por lo expuesto, se concluye que no resultan evidentes las denuncias acusadas en el recurso de casación de fs. 81 a 82 vlta., correspondiendo por ello resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- I.2.1. Primer recurso, interpuesto por la parte demandada
- Refirió que el demandante, al haber abandonado sus
- Expresó, que la tarifa legal de la prueba
- I.2.2. Segundo recurso, interpuesto por la parte actora
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo ANULANDO el
- II
- Revisada la prueba literal referida, sobre la cual
- Así también, refiriéndose a la literal de fs
- Debe tomarse en cuenta que, el artículo 46
- Disposiciones normativas de rango superior que si bien
- A lo señalado debe sumarse lo dispuesto por
- Bajo ese marco fáctico y normativo, se colige
- Es importante también dejar establecido que, si bien
- Por lo expuesto, se concluye que no resultan
- En primer término y de la revisión de
- No obstante lo anotado; es decir, la emisión
- A pesar de lo anotado, y considerando que
- Evidentemente, el Tribunal Constitucional en la SC 1508/2005-R
- En tal sentido, respecto de las partes del
- En consecuencia, se evidencia que el Juez a
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
