Auto Supremo AS/0730/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Por lo expuesto, se concluye que no resultan

Finalmente, se advierte que la empresa recurrente no realiza un petitorio razonable, cuando solicita “casar el recurso interpuesto”, petitium que no se acomoda a ninguna de las formas de resolución contenidas en el artículo 271. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, de emitirse un Auto Supremo en la forma señalada, éste debe ser casando el Auto de Vista recurrido y no así casando el recurso que se interpone, conforme ha sido planteado erróneamente por la parte recurrente.
Por lo expuesto, se concluye que no resultan evidentes las denuncias acusadas en el recurso de casación de fs. 81 a 82 vlta., correspondiendo por ello resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo