POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la jurisdicción que emana del pueblo boliviano, y la competencia que le asignan los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declarar INFUNDADOS los recursos de casación en el fondo de fs. 81 a 82 Vta. interpuesto por Carmen Rosmery Ortiz Salvatierra, en representación legal de la empresa demandada, y de fs. 85 a 87 Vta., interpuesto por Ángel Agreda Pereira. Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- I.2.1. Primer recurso, interpuesto por la parte demandada
- Refirió que el demandante, al haber abandonado sus
- Expresó, que la tarifa legal de la prueba
- I.2.2. Segundo recurso, interpuesto por la parte actora
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo ANULANDO el
- II
- Revisada la prueba literal referida, sobre la cual
- Así también, refiriéndose a la literal de fs
- Debe tomarse en cuenta que, el artículo 46
- Disposiciones normativas de rango superior que si bien
- A lo señalado debe sumarse lo dispuesto por
- Bajo ese marco fáctico y normativo, se colige
- Es importante también dejar establecido que, si bien
- Por lo expuesto, se concluye que no resultan
- En primer término y de la revisión de
- No obstante lo anotado; es decir, la emisión
- A pesar de lo anotado, y considerando que
- Evidentemente, el Tribunal Constitucional en la SC 1508/2005-R
- En tal sentido, respecto de las partes del
- En consecuencia, se evidencia que el Juez a
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
