Auto Supremo AS/0730/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2013

Fecha: 05-Dic-2013

En consecuencia, se evidencia que el Juez a

En consecuencia, se evidencia que el Juez a quo, al rechazar el incidente de extemporaneidad opuesto por la parte de fs. 64 a 65 vlta., mediante el razonamiento antes expuesto, ha obrado correctamente dado que estableció que la presentación del recurso de apelación estaba dentro del plazo fijado por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, puesto que la notificación con la Sentencia Nº 9 de fs. 50 a 53, fue realizada a la parte demandada el día jueves 29 de marzo de 2012 a hrs. 09:00 (fs. 54), empezando así a correr el plazo desde el día hábil siguiente; es decir, desde el viernes 30 de marzo de 2012, transcurriendo el mismo hasta el último momento hábil del día martes 3 de abril de 2012, y siendo que se presentó el recurso de apelación el señalado día a hrs. 18:47, se constata que estaba dentro del plazo de Ley, siendo por ello correcta la decisión del Juez de rechazar el incidente de extemporaneidad formulado por la parte actora