En consecuencia, se evidencia que el Juez a
En consecuencia, se evidencia que el Juez a quo, al rechazar el incidente de extemporaneidad opuesto por la parte de fs. 64 a 65 vlta., mediante el razonamiento antes expuesto, ha obrado correctamente dado que estableció que la presentación del recurso de apelación estaba dentro del plazo fijado por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, puesto que la notificación con la Sentencia Nº 9 de fs. 50 a 53, fue realizada a la parte demandada el día jueves 29 de marzo de 2012 a hrs. 09:00 (fs. 54), empezando así a correr el plazo desde el día hábil siguiente; es decir, desde el viernes 30 de marzo de 2012, transcurriendo el mismo hasta el último momento hábil del día martes 3 de abril de 2012, y siendo que se presentó el recurso de apelación el señalado día a hrs. 18:47, se constata que estaba dentro del plazo de Ley, siendo por ello correcta la decisión del Juez de rechazar el incidente de extemporaneidad formulado por la parte actora
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- I.2.1. Primer recurso, interpuesto por la parte demandada
- Refirió que el demandante, al haber abandonado sus
- Expresó, que la tarifa legal de la prueba
- I.2.2. Segundo recurso, interpuesto por la parte actora
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo ANULANDO el
- II
- Revisada la prueba literal referida, sobre la cual
- Así también, refiriéndose a la literal de fs
- Debe tomarse en cuenta que, el artículo 46
- Disposiciones normativas de rango superior que si bien
- A lo señalado debe sumarse lo dispuesto por
- Bajo ese marco fáctico y normativo, se colige
- Es importante también dejar establecido que, si bien
- Por lo expuesto, se concluye que no resultan
- En primer término y de la revisión de
- No obstante lo anotado; es decir, la emisión
- A pesar de lo anotado, y considerando que
- Evidentemente, el Tribunal Constitucional en la SC 1508/2005-R
- En tal sentido, respecto de las partes del
- En consecuencia, se evidencia que el Juez a
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
