No obstante lo anotado; es decir, la emisión
No obstante lo anotado; es decir, la emisión del Auto motivado de fs. 66, la parte incidentista no objetó tal determinación procesal, como correspondía hacerlo si consideraba que aquella decisión vulneraba cierta disposición normativa, conforme a lo previsto por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, habiéndose limitado simplemente a presentar memorial de apersonamiento y petitorio jurídico ante el Tribunal de Alzada en fecha 06 de julio de 2012 a hrs. 16:30 (fs. 73 a 74); vale decir, incluso cuando la causa ya se encontraba sorteada en dicho Tribunal, conforme se observa del sello cursante a fs. 70 de obrados, por lo que, no se podía exigir al Tribunal de Apelación su pronunciamiento al respecto, conforme a la pertinencia reglada en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el artículo 17. II de la Ley del Órgano Judicial
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada (fs
- I.2.1. Primer recurso, interpuesto por la parte demandada
- Refirió que el demandante, al haber abandonado sus
- Expresó, que la tarifa legal de la prueba
- I.2.2. Segundo recurso, interpuesto por la parte actora
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo ANULANDO el
- II
- Revisada la prueba literal referida, sobre la cual
- Así también, refiriéndose a la literal de fs
- Debe tomarse en cuenta que, el artículo 46
- Disposiciones normativas de rango superior que si bien
- A lo señalado debe sumarse lo dispuesto por
- Bajo ese marco fáctico y normativo, se colige
- Es importante también dejar establecido que, si bien
- Por lo expuesto, se concluye que no resultan
- En primer término y de la revisión de
- No obstante lo anotado; es decir, la emisión
- A pesar de lo anotado, y considerando que
- Evidentemente, el Tribunal Constitucional en la SC 1508/2005-R
- En tal sentido, respecto de las partes del
- En consecuencia, se evidencia que el Juez a
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
