Bajo tales antecedentes, en autos se evidencia que,
Bajo tales antecedentes, en autos se evidencia que, en cumplimiento a los Decretos Supremos Nº 27954 y 27955, ambos de fecha 22 de diciembre de 2004, previa solicitud expresa del contribuyente LAB S.A. de fechas 14 y 15 de junio de 2005, el Servicio de Impuestos Nacionales, mediante Resolución Administrativa Nº 74/2005 de 25 de julio de 2005, comprendida dentro del bloque de legalidad antes referido, resolvió aceptar la solicitud de Plan de Facilidades de Pago para el pago del total de sus Adeudos Tributarios determinados al 31 de diciembre de 2003, actualizados al 25 de julio de 2005, en la que se incluyó la Deuda Tributaria contenida en la Resolución Determinativa Nº 22/2002 de 30 de diciembre de 2002, que constituye el objeto del proceso que nos ocupa; no obstante ello, pese a estar debidamente acreditada la existencia del Plan de Facilidades de Pago, conforme se tiene a fs. 742-755, 761-765, 769-772, constituyéndose así la mencionada Resolución Administrativa en un Título Ejecutivo al tenor de lo normado por el artículo 108 del Código Tributario (Ley 2492), que textual anota: “I. La ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la notificación de los siguientes títulos:…() 8. Resolución que concede planes de facilidades de pago, cuando los pagos han sido incumplidos total o parcialmente, por los saldos impagos”, se continuaron las acciones judiciales dentro del proceso en exámen
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Dicho fallo mereció el recurso de apelación por
- I
- Señaló que, el Plan de Pagos, es instrumento
- Se reiteró lo señalado en el apartado anterior,
- Añadió que, ante la contingencia del LAB S
- I.2.3. Ilegalidad de la Resolución de excepción perentoria
- En la forma
- Por otra parte señaló que, el Auto de
- Concluyó así, solicitando al Tribunal Supremo de justicia,
- Que de los antecedentes anotados, la prueba presentada
- Durante la tramitación de la causa, y a
- Posteriormente, a través del memorial de fs
- Conforme se tiene a fs
- Luego de ello, la empresa demandante a través
- Pese a tales antecedentes, el Auto de Vista
- Al respecto, corresponde señalar que la tarea de
- Así, la potestad tributaria, para la consecución de
- Bajo tales antecedentes, en autos se evidencia que,
- El referido acuerdo para el pago de los
- A lo señalado debe agregarse que, la propia
- En tal razón, debió tomarse en cuenta que,
- En consecuencia, el Tribunal ad quem realizó un
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- No siendo excusable el error en el que
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
