Dicho fallo mereció el recurso de apelación por
Dicho fallo mereció el recurso de apelación por la parte demandante (fs. 697 a 702 vta.), el mismo que posteriormente y a través del memorial cursante a fs. 739 y vta., fue retirado pidiendo la ejecutoria de la Sentencia, petición que fue admitida por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conforme consta del auto simple de 3 de octubre de 2005 cursante a fs. 740 vta.; así también mereció de la parte demandada, el recurso de apelación (fs. 707 a 709 vta.), que fue resuelto mediante el Auto de Vista Nº 033/2012 de 31 de diciembre de 2012 (fs. 932 a 936 vta.), por el cual se Revocó la Sentencia de 28 de mayo de 2004, y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda contencioso tributaria, reponiendo los tributos omitidos establecidos en la RD GRACO Nº 22/2002 de 30 de diciembre de 2002 en Bs.9.507.219,00.-, monto al que adicionó los accesorios calculados al momento de la transacción que es reconocido por el sujeto pasivo al momento de acogerse al Plan de Facilidades de Pago, aprobado mediante la Resolución Administrativa Nº 74/2005 en fecha 25 de julio de 2005, misma que ante su incumplimiento se encuentra en proceso de cobranza coactiva
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Dicho fallo mereció el recurso de apelación por
- I
- Señaló que, el Plan de Pagos, es instrumento
- Se reiteró lo señalado en el apartado anterior,
- Añadió que, ante la contingencia del LAB S
- I.2.3. Ilegalidad de la Resolución de excepción perentoria
- En la forma
- Por otra parte señaló que, el Auto de
- Concluyó así, solicitando al Tribunal Supremo de justicia,
- Que de los antecedentes anotados, la prueba presentada
- Durante la tramitación de la causa, y a
- Posteriormente, a través del memorial de fs
- Conforme se tiene a fs
- Luego de ello, la empresa demandante a través
- Pese a tales antecedentes, el Auto de Vista
- Al respecto, corresponde señalar que la tarea de
- Así, la potestad tributaria, para la consecución de
- Bajo tales antecedentes, en autos se evidencia que,
- El referido acuerdo para el pago de los
- A lo señalado debe agregarse que, la propia
- En tal razón, debió tomarse en cuenta que,
- En consecuencia, el Tribunal ad quem realizó un
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- No siendo excusable el error en el que
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
