Auto Supremo AS/0787/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Dicho fallo mereció el recurso de apelación por

Dicho fallo mereció el recurso de apelación por la parte demandante (fs. 697 a 702 vta.), el mismo que posteriormente y a través del memorial cursante a fs. 739 y vta., fue retirado pidiendo la ejecutoria de la Sentencia, petición que fue admitida por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conforme consta del auto simple de 3 de octubre de 2005 cursante a fs. 740 vta.; así también mereció de la parte demandada, el recurso de apelación (fs. 707 a 709 vta.), que fue resuelto mediante el Auto de Vista Nº 033/2012 de 31 de diciembre de 2012 (fs. 932 a 936 vta.), por el cual se Revocó la Sentencia de 28 de mayo de 2004, y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda contencioso tributaria, reponiendo los tributos omitidos establecidos en la RD GRACO Nº 22/2002 de 30 de diciembre de 2002 en Bs.9.507.219,00.-, monto al que adicionó los accesorios calculados al momento de la transacción que es reconocido por el sujeto pasivo al momento de acogerse al Plan de Facilidades de Pago, aprobado mediante la Resolución Administrativa Nº 74/2005 en fecha 25 de julio de 2005, misma que ante su incumplimiento se encuentra en proceso de cobranza coactiva