En la forma
En la forma:
Anotó que al haberse revocado la Sentencia por el Tribunal ad quem, aprobó la Resolución Determinativa 22/2002 inexistente por haber sido dejada sin efecto por la misma Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa Nº 74/2005, causando con el Auto de Vista, que se pretenda un doble pago en violación a principios tributarios, lo que conlleva nulidad, al violarse el debido proceso, consagrado en la Constitución Política del Estado, violándose el artículo 305 del Código Tributario
Anotó que al haberse revocado la Sentencia por el Tribunal ad quem, aprobó la Resolución Determinativa 22/2002 inexistente por haber sido dejada sin efecto por la misma Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa Nº 74/2005, causando con el Auto de Vista, que se pretenda un doble pago en violación a principios tributarios, lo que conlleva nulidad, al violarse el debido proceso, consagrado en la Constitución Política del Estado, violándose el artículo 305 del Código Tributario
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Dicho fallo mereció el recurso de apelación por
- I
- Señaló que, el Plan de Pagos, es instrumento
- Se reiteró lo señalado en el apartado anterior,
- Añadió que, ante la contingencia del LAB S
- I.2.3. Ilegalidad de la Resolución de excepción perentoria
- En la forma
- Por otra parte señaló que, el Auto de
- Concluyó así, solicitando al Tribunal Supremo de justicia,
- Que de los antecedentes anotados, la prueba presentada
- Durante la tramitación de la causa, y a
- Posteriormente, a través del memorial de fs
- Conforme se tiene a fs
- Luego de ello, la empresa demandante a través
- Pese a tales antecedentes, el Auto de Vista
- Al respecto, corresponde señalar que la tarea de
- Así, la potestad tributaria, para la consecución de
- Bajo tales antecedentes, en autos se evidencia que,
- El referido acuerdo para el pago de los
- A lo señalado debe agregarse que, la propia
- En tal razón, debió tomarse en cuenta que,
- En consecuencia, el Tribunal ad quem realizó un
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- No siendo excusable el error en el que
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
