Auto Supremo AS/0787/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2013

Fecha: 24-Dic-2013

I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 787
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 173/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 951 a 958, interpuesto por la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., contra el Auto de Vista Nº 033/2012 de 31 de diciembre de 2012 de fs. 932 a 936 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso contencioso tributario por nulidad de la Resolución Determinativa Nº 22/2002 de 30 de diciembre de 2002 que sigue la empresa recurrente en contra de la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes de Cochabamba dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta al recurso de casación cursante a fs. 964 a 967 vta.; el Auto de fs. 968 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que, tramitado el proceso de conformidad con la normativa que rige la materia, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 28 de mayo de 2004 (fs. 677-681), por la que resolvió declarar improbada la demanda incoada por Lloyd Aéreo Boliviano S.A., manteniendo vigente el impuesto declarado y no pagado que asciende a Bs.9.274.522,00.- por concepto del IVA e IT, por los periodos fiscales de marzo, abril y mayo del año 2001, constantes en las declaraciones juradas y señalado por el artículo 1ro. de la Resolución Determinativa GRACO Nº 22/2002 de fecha 30 de diciembre de 2002, como “Impuesto declarado y no pagado”, debiendo incluirse los accesorios al momento de pago, dejando sin efecto los demás aspectos señalados en la Resolución Determinativa referida