Se reiteró lo señalado en el apartado anterior,
Se reiteró lo señalado en el apartado anterior, respecto a que el LAB S.A. se acogió al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional bajo la modalidad de Pago Único normado por las Leyes 2492 y 2626, programa que incluye los periodos e impuestos de la R.D. 22/2002 y que determinan la extinción de toda acción jurisdiccional y administrativa en curso por dichos periodos e impuestos a junio de 2003, por tanto la R.A. 22/2002 quedó sin valor legal alguno. Sobre el particular transcribió que el acogimiento del LAB S.A. al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional bajo la modalidad de Pago Único, fue rechazado ilegalmente por el Servicio de Impuestos Nacionales, empero luego de las impugnaciones correspondientes a dicho rechazo, se tiene la Sentencia Ejecutoriada Nº 319/2007 de 4 de diciembre de 2007 y Auto Supremo Nº 48/2008 de 12 de marzo de 2008 (fs. 839 a 842 y 853 a 854), por la cual la Corte Suprema de Justicia declaró probada la demanda, posibilitando el acogimiento del LAB a la Ley Nº 2626, por tanto regularizando sus impuestos y periodos de la RD 22/2002 y el propio Plan de Pagos 74/2005, sustituyendo así toda deuda tributaria, probando la inexistencia del objeto de la litis en la presente causa
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Dicho fallo mereció el recurso de apelación por
- I
- Señaló que, el Plan de Pagos, es instrumento
- Se reiteró lo señalado en el apartado anterior,
- Añadió que, ante la contingencia del LAB S
- I.2.3. Ilegalidad de la Resolución de excepción perentoria
- En la forma
- Por otra parte señaló que, el Auto de
- Concluyó así, solicitando al Tribunal Supremo de justicia,
- Que de los antecedentes anotados, la prueba presentada
- Durante la tramitación de la causa, y a
- Posteriormente, a través del memorial de fs
- Conforme se tiene a fs
- Luego de ello, la empresa demandante a través
- Pese a tales antecedentes, el Auto de Vista
- Al respecto, corresponde señalar que la tarea de
- Así, la potestad tributaria, para la consecución de
- Bajo tales antecedentes, en autos se evidencia que,
- El referido acuerdo para el pago de los
- A lo señalado debe agregarse que, la propia
- En tal razón, debió tomarse en cuenta que,
- En consecuencia, el Tribunal ad quem realizó un
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- No siendo excusable el error en el que
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
