Auto Supremo AS/0787/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Se reiteró lo señalado en el apartado anterior,

Se reiteró lo señalado en el apartado anterior, respecto a que el LAB S.A. se acogió al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional bajo la modalidad de Pago Único normado por las Leyes 2492 y 2626, programa que incluye los periodos e impuestos de la R.D. 22/2002 y que determinan la extinción de toda acción jurisdiccional y administrativa en curso por dichos periodos e impuestos a junio de 2003, por tanto la R.A. 22/2002 quedó sin valor legal alguno. Sobre el particular transcribió que el acogimiento del LAB S.A. al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional bajo la modalidad de Pago Único, fue rechazado ilegalmente por el Servicio de Impuestos Nacionales, empero luego de las impugnaciones correspondientes a dicho rechazo, se tiene la Sentencia Ejecutoriada Nº 319/2007 de 4 de diciembre de 2007 y Auto Supremo Nº 48/2008 de 12 de marzo de 2008 (fs. 839 a 842 y 853 a 854), por la cual la Corte Suprema de Justicia declaró probada la demanda, posibilitando el acogimiento del LAB a la Ley Nº 2626, por tanto regularizando sus impuestos y periodos de la RD 22/2002 y el propio Plan de Pagos 74/2005, sustituyendo así toda deuda tributaria, probando la inexistencia del objeto de la litis en la presente causa