Señaló que, el Plan de Pagos, es instrumento
Señaló que, el Plan de Pagos, es instrumento suficiente de excepción de pago, hallándose regulada por la reglamentación emitida por el SIN, señalando que en el caso, por la fecha de suscripción de dicho Plan, debe someterse a lo establecido en la RND Nº 10-004-04 de 23 de enero de 2004, que determina la consolidación de toda obligación en las solicitudes de planes de facilidades de pago y su aceptación, da lugar a una nueva Deuda Tributaria en sustitución a la anterior, por lo que, en el caso, correspondía al Tribunal ad quem, anular la demanda y ordenar el archivo de obrados, pues de lo contrario se pretende que el contribuyente pague dos veces por un mismo periodo, violando el principio non bis ídem y el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Dicho fallo mereció el recurso de apelación por
- I
- Señaló que, el Plan de Pagos, es instrumento
- Se reiteró lo señalado en el apartado anterior,
- Añadió que, ante la contingencia del LAB S
- I.2.3. Ilegalidad de la Resolución de excepción perentoria
- En la forma
- Por otra parte señaló que, el Auto de
- Concluyó así, solicitando al Tribunal Supremo de justicia,
- Que de los antecedentes anotados, la prueba presentada
- Durante la tramitación de la causa, y a
- Posteriormente, a través del memorial de fs
- Conforme se tiene a fs
- Luego de ello, la empresa demandante a través
- Pese a tales antecedentes, el Auto de Vista
- Al respecto, corresponde señalar que la tarea de
- Así, la potestad tributaria, para la consecución de
- Bajo tales antecedentes, en autos se evidencia que,
- El referido acuerdo para el pago de los
- A lo señalado debe agregarse que, la propia
- En tal razón, debió tomarse en cuenta que,
- En consecuencia, el Tribunal ad quem realizó un
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- No siendo excusable el error en el que
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
