Conforme se tiene a fs
Conforme se tiene a fs. 677 a 681, el Juez de la causa, emitió la correspondiente Sentencia en fecha 28 de mayo de 2004, por la cual resolvió declarar improbada la demanda incoada por Lloyd Aéreo Boliviano S.A., manteniendo vigente el impuesto declarado y no pagado que asciende a Bs.9.274.522,00.-, por concepto del IVA e IT, por los periodos fiscales de marzo, abril y mayo del año 2001, constantes en las declaraciones juradas y señalado por el artículo 1ro., de la Resolución Determinativa GRACO Nº 22/2002 de fecha 30 de diciembre de 2002, como “Impuesto declarado y no pagado”, debiendo incluirse los accesorios al momento del pago, dejando sin efecto los demás aspectos señalados en la Resolución Determinativa referida; Resolución que luego de haber sido recurrida en apelación, primero por la parte demandante (fs. 697 a 702 vta), posteriormente también por la parte demandada (fs. 707 a 709 vta.), empero aclarando que el primero de los señalados, es retirado expresa y formalmente mediante el memorial cursante a fs. 739 y vta., que en su parte sobresaliente señaló: “…por medio de éste memorial retiro expresa y formalmente el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04/06/2004 radicado ante esa Sala el 13/09/2004, dentro la Demanda Contencioso Tributaria, bajo el Nº 06/03” (sic); sin embargo, en el memorial también hace conocer a las autoridades que resolverían en apelación, que al haberse aceptado su solicitud de Plan de Pagos por el Servicio de Impuestos Nacionales, sobre los Adeudos Tributarios que el LAB S.A. mantenía con el Fisco, en la que se encuentra incluida la Resolución Determinativa Nº 22/02 de 30 de diciembre de 2002, solicitó que la Sentencia quede ejecutoriada, con el valor de cosa juzgada e inamovible, disponiendo el archivo de obrados, petición que mereció el proveído de fecha 3 de octubre de 2005, disponiendo “la aceptación simple y llanamente del desistimiento de la apelación formulado por Ernesto Daza Rivero, en representación del LAB S.A., disponiendo su prosecución respecto a la apelación formulada por GRACO” (fs. 740 vta.)
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Dicho fallo mereció el recurso de apelación por
- I
- Señaló que, el Plan de Pagos, es instrumento
- Se reiteró lo señalado en el apartado anterior,
- Añadió que, ante la contingencia del LAB S
- I.2.3. Ilegalidad de la Resolución de excepción perentoria
- En la forma
- Por otra parte señaló que, el Auto de
- Concluyó así, solicitando al Tribunal Supremo de justicia,
- Que de los antecedentes anotados, la prueba presentada
- Durante la tramitación de la causa, y a
- Posteriormente, a través del memorial de fs
- Conforme se tiene a fs
- Luego de ello, la empresa demandante a través
- Pese a tales antecedentes, el Auto de Vista
- Al respecto, corresponde señalar que la tarea de
- Así, la potestad tributaria, para la consecución de
- Bajo tales antecedentes, en autos se evidencia que,
- El referido acuerdo para el pago de los
- A lo señalado debe agregarse que, la propia
- En tal razón, debió tomarse en cuenta que,
- En consecuencia, el Tribunal ad quem realizó un
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- No siendo excusable el error en el que
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
