Auto Supremo AS/0787/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2013

Fecha: 24-Dic-2013

El referido acuerdo para el pago de los

El referido acuerdo para el pago de los Adeudos Tributarios fue cumplido regularmente hasta la cuota once por el contribuyente, observándose que, a partir de la cuota doce, se estableció su incumplimiento, conforme se tiene de las literales de fs. 769-772, generando ello, la emisión del Proveído de Ejecución Tributaria (PET) como medida inicial para la Ejecución Tributaria del mencionado título, conforme se advierte de las literales de fs. 813-838; no obstante de ello, las autoridades que suscribieron el Auto de Vista recurrido denegaron indebidamente la excepción perentoria formulada por la parte demandada, pese a que los mismos ya advirtieron inclusive que, “para su recuperación ya no era necesario la realización de proceso alguno, porque el mismo contribuyente aceptó con la resolución enunciada, que debe por concepto de impuestos el monto determinado en la RD Nº 22/2002, actualizado al momento de la transacción”