El referido acuerdo para el pago de los
El referido acuerdo para el pago de los Adeudos Tributarios fue cumplido regularmente hasta la cuota once por el contribuyente, observándose que, a partir de la cuota doce, se estableció su incumplimiento, conforme se tiene de las literales de fs. 769-772, generando ello, la emisión del Proveído de Ejecución Tributaria (PET) como medida inicial para la Ejecución Tributaria del mencionado título, conforme se advierte de las literales de fs. 813-838; no obstante de ello, las autoridades que suscribieron el Auto de Vista recurrido denegaron indebidamente la excepción perentoria formulada por la parte demandada, pese a que los mismos ya advirtieron inclusive que, “para su recuperación ya no era necesario la realización de proceso alguno, porque el mismo contribuyente aceptó con la resolución enunciada, que debe por concepto de impuestos el monto determinado en la RD Nº 22/2002, actualizado al momento de la transacción”
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Dicho fallo mereció el recurso de apelación por
- I
- Señaló que, el Plan de Pagos, es instrumento
- Se reiteró lo señalado en el apartado anterior,
- Añadió que, ante la contingencia del LAB S
- I.2.3. Ilegalidad de la Resolución de excepción perentoria
- En la forma
- Por otra parte señaló que, el Auto de
- Concluyó así, solicitando al Tribunal Supremo de justicia,
- Que de los antecedentes anotados, la prueba presentada
- Durante la tramitación de la causa, y a
- Posteriormente, a través del memorial de fs
- Conforme se tiene a fs
- Luego de ello, la empresa demandante a través
- Pese a tales antecedentes, el Auto de Vista
- Al respecto, corresponde señalar que la tarea de
- Así, la potestad tributaria, para la consecución de
- Bajo tales antecedentes, en autos se evidencia que,
- El referido acuerdo para el pago de los
- A lo señalado debe agregarse que, la propia
- En tal razón, debió tomarse en cuenta que,
- En consecuencia, el Tribunal ad quem realizó un
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- No siendo excusable el error en el que
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
