I
I. 2. Recurso de casación:
El fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo que se analiza, interpuesto por la parte demandante, que en lo sustancial de su contenido señaló:
En el fondo:
I.2.1. El Auto de Vista recurrido contiene interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, por la existencia de normas de orden público como Leyes, Decretos Supremos y Resoluciones Administrativas Tributarias posteriores que extinguen por sustitución a la Resolución Administrativa Nº 22/2002 objeto de la demanda contencioso tributaria:
Puesto que, a través de la Resolución Administrativa Nº 74/2005 de 25 de julio de 2005 (fs. 751 a 756) de Concesión del Plan de Facilidades de Pago en aplicación al Decreto Supremo Nº 27954 de 22 de diciembre de 2004 y Decreto Supremo Nº 27955 de 22 de diciembre de 2004 en vigencia de la RND Nº 10-0004-04 de 23 de enero de 2004, y Acogimiento al Programa Voluntario, Transitorio y Excepcional dictado por las Leyes Nº 2492 y 2626, como hechos sobrevinientes y de orden público, se habría sustituido la Resolución Determinativa GRACO Nº 22/2002 de 30 de diciembre de 2002, dejándola sin efecto y por tanto inexistente en derecho, ya que la aceptación de la solicitud de Plan de Facilidades de Pago, dio lugar al surgimiento de una nueva Deuda Tributaria en sustitución de las anteriores que se encuentran consignadas en tal Resolución Administrativa que concedió las facilidades de pago
El fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo que se analiza, interpuesto por la parte demandante, que en lo sustancial de su contenido señaló:
En el fondo:
I.2.1. El Auto de Vista recurrido contiene interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, por la existencia de normas de orden público como Leyes, Decretos Supremos y Resoluciones Administrativas Tributarias posteriores que extinguen por sustitución a la Resolución Administrativa Nº 22/2002 objeto de la demanda contencioso tributaria:
Puesto que, a través de la Resolución Administrativa Nº 74/2005 de 25 de julio de 2005 (fs. 751 a 756) de Concesión del Plan de Facilidades de Pago en aplicación al Decreto Supremo Nº 27954 de 22 de diciembre de 2004 y Decreto Supremo Nº 27955 de 22 de diciembre de 2004 en vigencia de la RND Nº 10-0004-04 de 23 de enero de 2004, y Acogimiento al Programa Voluntario, Transitorio y Excepcional dictado por las Leyes Nº 2492 y 2626, como hechos sobrevinientes y de orden público, se habría sustituido la Resolución Determinativa GRACO Nº 22/2002 de 30 de diciembre de 2002, dejándola sin efecto y por tanto inexistente en derecho, ya que la aceptación de la solicitud de Plan de Facilidades de Pago, dio lugar al surgimiento de una nueva Deuda Tributaria en sustitución de las anteriores que se encuentran consignadas en tal Resolución Administrativa que concedió las facilidades de pago
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Dicho fallo mereció el recurso de apelación por
- I
- Señaló que, el Plan de Pagos, es instrumento
- Se reiteró lo señalado en el apartado anterior,
- Añadió que, ante la contingencia del LAB S
- I.2.3. Ilegalidad de la Resolución de excepción perentoria
- En la forma
- Por otra parte señaló que, el Auto de
- Concluyó así, solicitando al Tribunal Supremo de justicia,
- Que de los antecedentes anotados, la prueba presentada
- Durante la tramitación de la causa, y a
- Posteriormente, a través del memorial de fs
- Conforme se tiene a fs
- Luego de ello, la empresa demandante a través
- Pese a tales antecedentes, el Auto de Vista
- Al respecto, corresponde señalar que la tarea de
- Así, la potestad tributaria, para la consecución de
- Bajo tales antecedentes, en autos se evidencia que,
- El referido acuerdo para el pago de los
- A lo señalado debe agregarse que, la propia
- En tal razón, debió tomarse en cuenta que,
- En consecuencia, el Tribunal ad quem realizó un
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- No siendo excusable el error en el que
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
