Auto Supremo AS/0787/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Pese a tales antecedentes, el Auto de Vista

Pese a tales antecedentes, el Auto de Vista hoy recurrido, sin considerar que en el caso de examen el objeto del litigio o la pretensión de lo demandado se había extinguido por sustracción de la materia, al haberse suscrito el Plan de Facilidades de Pago que fue solicitado por el LAB S.A. y aceptado por la Administración Tributaria mediante la Resolución Administrativa Nº 74/2005 de 25 de julio de 2005, operando así la novación voluntaria y contractual de la Resolución Determinativa que es objeto de la demanda que nos ocupa, conforme lo previsto por el artículo 352 del Código Civil, por cuanto se generó un Título Ejecutivo al haberse aceptado el Plan de Facilidades de Pago señalado, que sustituyó entre otras, la Deuda Tributaria contenida en la Resolución Determinativa Nº 22/2002 de 30 de diciembre de 2002, situación que, pese haber sido expresamente mencionada en el fallo recurrido, en su considerando, puntos 3, 4 y 5 cursantes a fs. 934 a 936, reconociendo tal resolución, que: “para su recuperación ya no es necesario la realización de proceso alguno, porque el mismo contribuyente ha aceptado con la R.A. Nº 74/2005 de 25 de julio de 2005, que debe por impuestos el monto determinado en la R.D. Nº 22/02, actualizado al momento de la transacción”, señalando inclusive la previsión contenida en el artículo 242-3) de la Ley Nº 1340 que prevé la excepción perentoria por “…reconocimiento de crédito sobre la obligación objeto o materia de la demanda”; sin embargo, se decidió rechazar dicha excepción opuesta por el LAB S.A., bajo el razonamiento de que el Plan de Facilidades de Pago que fue concedido había sido incumplido por el contribuyente, citando a dicho efecto un párrafo del informe GDGC/DRE/I/666/2006 de 24.10/2006 cursante a fs. 769 a 771