Pese a tales antecedentes, el Auto de Vista
Pese a tales antecedentes, el Auto de Vista hoy recurrido, sin considerar que en el caso de examen el objeto del litigio o la pretensión de lo demandado se había extinguido por sustracción de la materia, al haberse suscrito el Plan de Facilidades de Pago que fue solicitado por el LAB S.A. y aceptado por la Administración Tributaria mediante la Resolución Administrativa Nº 74/2005 de 25 de julio de 2005, operando así la novación voluntaria y contractual de la Resolución Determinativa que es objeto de la demanda que nos ocupa, conforme lo previsto por el artículo 352 del Código Civil, por cuanto se generó un Título Ejecutivo al haberse aceptado el Plan de Facilidades de Pago señalado, que sustituyó entre otras, la Deuda Tributaria contenida en la Resolución Determinativa Nº 22/2002 de 30 de diciembre de 2002, situación que, pese haber sido expresamente mencionada en el fallo recurrido, en su considerando, puntos 3, 4 y 5 cursantes a fs. 934 a 936, reconociendo tal resolución, que: “para su recuperación ya no es necesario la realización de proceso alguno, porque el mismo contribuyente ha aceptado con la R.A. Nº 74/2005 de 25 de julio de 2005, que debe por impuestos el monto determinado en la R.D. Nº 22/02, actualizado al momento de la transacción”, señalando inclusive la previsión contenida en el artículo 242-3) de la Ley Nº 1340 que prevé la excepción perentoria por “…reconocimiento de crédito sobre la obligación objeto o materia de la demanda”; sin embargo, se decidió rechazar dicha excepción opuesta por el LAB S.A., bajo el razonamiento de que el Plan de Facilidades de Pago que fue concedido había sido incumplido por el contribuyente, citando a dicho efecto un párrafo del informe GDGC/DRE/I/666/2006 de 24.10/2006 cursante a fs. 769 a 771
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Dicho fallo mereció el recurso de apelación por
- I
- Señaló que, el Plan de Pagos, es instrumento
- Se reiteró lo señalado en el apartado anterior,
- Añadió que, ante la contingencia del LAB S
- I.2.3. Ilegalidad de la Resolución de excepción perentoria
- En la forma
- Por otra parte señaló que, el Auto de
- Concluyó así, solicitando al Tribunal Supremo de justicia,
- Que de los antecedentes anotados, la prueba presentada
- Durante la tramitación de la causa, y a
- Posteriormente, a través del memorial de fs
- Conforme se tiene a fs
- Luego de ello, la empresa demandante a través
- Pese a tales antecedentes, el Auto de Vista
- Al respecto, corresponde señalar que la tarea de
- Así, la potestad tributaria, para la consecución de
- Bajo tales antecedentes, en autos se evidencia que,
- El referido acuerdo para el pago de los
- A lo señalado debe agregarse que, la propia
- En tal razón, debió tomarse en cuenta que,
- En consecuencia, el Tribunal ad quem realizó un
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- No siendo excusable el error en el que
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
