I.2.3. Ilegalidad de la Resolución de excepción perentoria
I.2.3. Ilegalidad de la Resolución de excepción perentoria:
Manifestó que el Auto de Vista recurrido, en forma contradictoria a la Ley Nº 1340 e interpretando erróneamente el derecho, estableció que si bien el artículo 242-3 de la Ley señalada, prevé la excepción perentoria, por el informe de fs. 769-771, habiéndose incumplido el Plan de Pagos, debe continuar la cobranza coactiva, sin tomar en cuenta que el LAB S.A. presentó excepción perentoria de extinción, mereciendo el decreto de 16 de enero de 2006, por el que se rechaza el mismo ordenando se sujete la solicitud a procedimiento, con lo cual viola el derecho a la defensa y al debido proceso tutelados por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política del Estado, máxime si el fundamento del Tribunal ad quem es la prueba presentada a fs. 769-771 referido al informe técnico del SIN
Manifestó que el Auto de Vista recurrido, en forma contradictoria a la Ley Nº 1340 e interpretando erróneamente el derecho, estableció que si bien el artículo 242-3 de la Ley señalada, prevé la excepción perentoria, por el informe de fs. 769-771, habiéndose incumplido el Plan de Pagos, debe continuar la cobranza coactiva, sin tomar en cuenta que el LAB S.A. presentó excepción perentoria de extinción, mereciendo el decreto de 16 de enero de 2006, por el que se rechaza el mismo ordenando se sujete la solicitud a procedimiento, con lo cual viola el derecho a la defensa y al debido proceso tutelados por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política del Estado, máxime si el fundamento del Tribunal ad quem es la prueba presentada a fs. 769-771 referido al informe técnico del SIN
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Dicho fallo mereció el recurso de apelación por
- I
- Señaló que, el Plan de Pagos, es instrumento
- Se reiteró lo señalado en el apartado anterior,
- Añadió que, ante la contingencia del LAB S
- I.2.3. Ilegalidad de la Resolución de excepción perentoria
- En la forma
- Por otra parte señaló que, el Auto de
- Concluyó así, solicitando al Tribunal Supremo de justicia,
- Que de los antecedentes anotados, la prueba presentada
- Durante la tramitación de la causa, y a
- Posteriormente, a través del memorial de fs
- Conforme se tiene a fs
- Luego de ello, la empresa demandante a través
- Pese a tales antecedentes, el Auto de Vista
- Al respecto, corresponde señalar que la tarea de
- Así, la potestad tributaria, para la consecución de
- Bajo tales antecedentes, en autos se evidencia que,
- El referido acuerdo para el pago de los
- A lo señalado debe agregarse que, la propia
- En tal razón, debió tomarse en cuenta que,
- En consecuencia, el Tribunal ad quem realizó un
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- No siendo excusable el error en el que
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
